Sanidad confirma que trabaja para que los sanitarios sean autoridad pública antes de final de año

Agustín Rivero, director general de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha confirmado que su departamento trabaja para que la calificación del personal sanitario como autoridad pública sea efectiva antes de que finalice la legislatura, mediante una enmienda al Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. El debate sobre la enmienda y posterior votación está prevista, en principio, para el día 10 de marzo. De salir adelante, la medida deberá ser ratificada después por el Congreso de los Diputados.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ya presentó a finales del mes de febrero su enmienda al Proyecto de Ley de reforma del Código Penal para que los profesores y los profesionales sanitarios sean incluidos como sujetos del delito de atentado contra la autoridad, de modo que quien agreda a uno de estos profesionales mientras desempeña sus funciones, se enfrente a una condena de entre uno y cuatro años de prisión. Ahora, por su parte, Rivero confirma que además planean tenerlo listo antes de que acabe la legislatura, en el mes de noviembre.

Se trata de una propuesta de modificación del artículo 550 del Código Penal, según el cual “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

El PP añade un párrafo a este precepto para fijar que “en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.

En estos casos, el proyecto, aprobado en primera vuelta en el Congreso de los Diputados, prevé que estos atentados serán “castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos”.

También recoge que “si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses”.

Satisfacción relativa en la enfermería

Para el presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, toda iniciativa que se adopte para proteger de la lacra de las agresiones a los profesionales sanitarios “siempre es bienvenida”. El único inconveniente es que “volvemos a topar con la misma limitación de todas las medidas que han ido adoptando las distintas comunidades autónomas al respecto, y es que se deja fuera de esta protección a todos los profesionales que ejercen su actividad en el ámbito privado, pues sólo sería de aplicación a las funcionarios públicos”.

 

Redacción

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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