Responsabilidad civil: el paciente ocultó el origen del mordisco al enfermero

En la sentencia dictada por un juzgado de lo penal han sido declarados como hechos probados que a un centro de salud acude el denunciante para ser atendido de una herida en una mano. Por parte de un enfermero del equipo de guardia, se procede a limpiar la herida y al comprobar que se trataba de una herida incisa sin anomalías, realizó varios puntos de sutura, prescribiendo curas locales e indicando la posibilidad de administración de la vacuna del tétanos. En ningún momento, el paciente indica al enfermero cómo se hizo la herida. Al día siguiente, la herida presenta infección, sin que fuese posible determinar el origen del empeoramiento de la misma, teniendo que procederse, en varias ocasiones, a intervenir al paciente realizando limpieza subcutánea de la herida, requiriendo veintidós días de hospitalización, de los 79 días impeditivos.

Como secuelas, el demandante padece una anquilosis de un dedo en posición funcional y limitación de movilidad en articulación metocarpofalangica e interfalángica en dos dedos y perjuicio estético moderado.

Prisión
En el juicio, la acusación solicitó la condena del enfermero por un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.3º del C.P. con pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio profesional por periodo de cuatro años y una indemnización de 35.000 euros.

La herida era
un corte producido
por los dientes
de una persona

La sentencia dictada manifiesta que para poder evaluar la existencia de la infracción penal imprudente debe concurrir una acción u omisión voluntaria, no maliciosa de la diligencia personal y del deber objetivo de cuidado; un resultado punible o penalmente relevante, es decir, que sea constitutivo de ilícito penal y una relación de causalidad entre la acción u omisión voluntaria no maliciosa y el resultado punible, que se debe producir como consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido, siendo necesario que el resultado se hubiera evitado en el supuesto de observar el cuidado referido.

En el presente caso, el herido acude al centro de salud con una herida en mano derecha, sin indicar, cómo se la hace. El enfermero observa, limpia y sutura, no siendo necesaria la presencia del médico, conforme a los protocolos del centro, ante este tipo de heridas, circunstancia ratificada en la vista por los médicos que estaban de guardia esa noche en el centro.

El denunciante nunca informó al enfermero de que la herida se la producen los dientes de una persona a la que golpea, en cuyo caso se hubiese requerido la presencia de un médico para que emitiese el correspondiente parte de lesiones con traslado al juzgado de guardia, circunstancia por la que se cree que el herido lo oculta hasta la tercera asistencia sanitaria que se le realiza.

Actuación correcta
La postura de los peritos, pese a no ser unánime respecto de la idoneidad de la sutura de heridas por mordeduras, sí fue unánime al manifestar que actuación del enfermero fue correcta, no habiendo quedado acreditado que aplicara un tratamiento inadecuado a las circunstancias y que las lesiones fuesen consecuencia de su actuación profesional.

Carmen Roncero. Asesoría Jurídica CGE

Contenido revisado en Marzo de 2024.
 © Consejo General de Enfermería 2024
Política de cookies

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, CGE le informa del uso de cookies técnicas y analíticas, propias y de terceros, que tratan datos de conexión y/o del dispositivo, así como hábitos de navegación para mejorar nuestros servicios. Puede “rechazar cookies”, en cuyo caso, únicamente se instalarán las cookies técnicas necesarias para el funcionamiento de la página web. Puede obtener más información en nuestra Política de Cookies.