Un paciente asesta un cabezazo a un enfermero

Un juzgado de lo Penal condena a un paciente como responsable criminalmente en concepto de autor por un delito de atentado a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de condena, por un delito leve de lesiones de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (art. 53 del CP). Igualmente, se le condena a indemnizar al enfermero agredido en la cantidad de 160€ euros por las lesiones sufridas.

Son hechos probados, de la sentencia dictada, que un paciente se encontraba en las dependencias de un centro de salud, esperando para ser atendido. Fue requerido por un enfermero del citado centro, para que abandonara el lugar donde se había sentado por cuanto era una zona de acceso restringido, haciendo caso omiso a las indicaciones dadas por el enfermero, mientras decía “eres un chulo, subnormal, me duele el brazo, me muero de dolor”. Tras intentarlo varias veces lo consigue, y estando ya fuera de la zona restringida, a la espera de las curas, el paciente que seguía enfadado y nervioso, en un momento dado se coloca delante del enfermero, cara a cara, procediendo entonces el paciente, conocedor de la condición de personal sanitario del anterior, a darle un cabezazo que impactó en región frontal y nasal de aquel. Como consecuencia de la agresión, el enfermero sufrió una contusión con edema asociado y síntomas ansiosos con sensación de pánico, lesiones para las que precisó una primera asistencia, curando en 5 días, no impeditivos para sus actividades y sin secuelas.

En virtud de atestado de la Jefatura Superior de Policía, se incoaron las correspondientes diligencias judiciales y procedimiento abreviado, ante el Juzgado de lo Penal, celebrándose el correspondiente acto del juicio oral, al cual no acudió el acusado pese haber sido debidamente citado.

Por la acusación, se interesó la condena del paciente como autor de un delito de atentado del art.550 del CP a la pena de un año de prisión y de un delito de lesiones leves del art. 147.3 del CP a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, accesorias y costas, debiendo indemnizar en la cantidad de 300 euros por lesiones.

La reiterada jurisprudencia ha ido perfilando los siguientes requisitos del delito de atentado:

  • Un acto de acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave.
  • Que el acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad.
  • El sujeto pasivo ha de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo. Artículo 24 CP. “En todo caso se consideran actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas”. Lo que se pretende defender es la función que este desempeña, por su carácter público.
  • Que exista un propósito de ofender a la autoridad, consistiendo la acción en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia grave, con independencia de que la actuación agresiva se perfecciones, en cuyo caso sería penada separadamente. Según la jurisprudencia, una bofetada, golpe, puñetazo o fuerte empujón al sujeto pasivo, integraría este delito.
Carmen Roncero

Autor Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

Leave a Comment