Pleno

El Pleno del Consejo General, según se establece en sus estatutos, estará compuesto por:

    • El Presidente del Consejo General.
    • Los Presidentes de aquellos Consejos autonómicos respecto de los cuales al menos dos terceras partes de los Colegios de su ámbito territorial se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General.
    • El Presidente de la Comisión Deontológica Nacional.
    • El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.
    • Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales:
        • Siete miembros en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales.
        • Un miembro por cada una de las especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear en un futuro.
        • Dos miembros en representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad.
        • Un representante de los colegiados jubilados.
        • Un representante para la promoción y estabilidad del empleo.
        • Dos miembros en representación de la docencia de Enfermería; uno procedente de centros estatales y otro, de centros adscritos y/o privados.
        • Un representante de los enfermeros responsables de terapias alternativas.
    • También formarán parte del Pleno los miembros de la Comisión Ejecutiva.

 

Funciones del Pleno

    • Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial.
    • Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Quinquenal de la Organización Colegial.
    • Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.
    • Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.
    • Servir de cauce de participación de las diversas Comunidades Autónomas y sectores de la profesión en el Consejo General.
    • Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios que pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas.
    • Aprobar las normas de funcionamiento interno del Pleno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.
    • Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
    • Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea.

 

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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