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Otras Enseñanzas Universitarias

En la actualidad, el marco legislativo que regula la Formación Permanente a nivel universitario, ampara y potencia la capacidad de las Universidades para impartir enseñanzas propias de postgrado y otorgar títulos o diplomas a quienes superen dichas enseñanzas.

En este contexto, la Formación Permanente tiene que entenderse como “toda actividad de aprendizaje a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo” (Consejo de Europa, Comunicado de Feira, 2000).

En relación a los títulos no oficiales de postgrado contemplados como Formación Permanente, su legislación reguladora se remonta al Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; y al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, regulador del Tercer Ciclo de estudios universitarios y otros estudios de postgrado. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, articula, en su Disposición Adicional Undécima (Títulos no oficiales), lo siguiente: “… Las universidades en uso de su autonomía, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los expresados en el artículo 3.1. (Enseñanzas Universitarias). La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, sin que ni su denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes títulos puedan inducir a confusión con los títulos oficiales que se establecen en los artículos 9, 10 y 11 (Enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado), del presente Real Decreto".

De la misma forma, existe un convenio interuniversitario sobre estudios de postgrado conducente a títulos propios de las universidades, suscrito por varias universidades españolas el 31 de mayo de 1991, manifestando su decisión de velar por la calidad de los estudios de postgrado o especialización conducentes a títulos propios de las mismas y su acuerdo de homogeneizar los tipos y condiciones de dichos títulos propios, a través de un articulado de catorce cláusulas.

Recientemente se ha suscrito un Acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades del día 6 de julio de 2010, refrendado por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 7 de julio de 2010, sobre “Las Universidades y la Formación Permanente en España”, relativo a la necesidad del establecimiento de diferentes acuerdos (motivado por la complejidad actual de la oferta formativa que ofrecen las Universidades en relación con su denominación, titulación y reconocimiento), debiendo tener en cuenta diferentes condicionantes, entre ellos:

    • La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) que regula los ciclos formativos (grado, master, doctorado) y la permanencia de la oferta formativa propia de las Universidades que se articula de diferentes formas: másteres, diplomas de postgrado, títulos de experto o especialista, diplomas o certificados de extensión universitaria, etc. La actual situación exige un determinado nivel de acuerdo entre Comunidades Autónomas y Universidades.
    • La posibilidad de inscripción de títulos no oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) (artículo 17 del Real Decreto 1509/2008 de 12 de septiembre), supone el establecimiento de condiciones y criterios, como los de verificación y acreditación, para acceder al registro de estos títulos. Por tanto, ello requiere unos acuerdos mínimos entre Universidades.

El proceso que ha de iniciarse debería desarrollarse de forma gradual con respecto al acceso y la duración de las enseñanzas y tendría que materializarse en los siguientes acuerdos:

1. Dentro de la formación permanente hay que diferenciar la oferta formativa consolidada y reconocida que en la actualidad se ofrece como másteres, con una duración de 50 créditos o más (en algunas universidades la duración es de 30 créditos o más), y diplomas de postgrado, experto o especialista y una duración de 20 créditos o más (en algunas Universidades es de 15 créditos o más). Se propone en este acuerdo que:

 

      • Los títulos de master como títulos propios de la Universidad tengan una duración de 60 créditos o más, sean cursados durante al menos un curso académico, se deba acceder a ellos con titulación universitaria previa, sean expedidos por el Rector y cuenten con un Registro centralizado de este tipo de títulos. Se propone además, que existan planes docentes claramente definidos, valoración de las enseñanzas en sistema ECTS y un trabajo final para obtener dicha titulación
      • Los títulos de 30 créditos o más, se denominarán “diplomas de especialización” y se referirán a las actuales titulaciones de diploma de postgrado, título de experto o de especialista. Deberán cumplir los mismos criterios que los másteres, siendo recomendable, pero no obligatorio, el trabajo final para obtener la titulación.
      • En relación a la oferta formativa propia, las Universidades podrán ofrecer otros tipos de títulos o certificaciones. Se propone que también en este caso se unifiquen las denominaciones, aunque la duración pueda ser mucho más flexible. En este sentido:
          • Para los cursos que requieran titulación universitaria de acceso, se propone diferenciar entre los de duración de 15 hasta 30 créditos y los de menos de 15 créditos. Para los cursos entre 15 y 30 créditos se propone, sin carácter vinculante, utilizar la denominación de “título de experto” y considerar “certificados” a las enseñanzas con duración menor a 15 créditos.
          • Para los cursos que no requiera titulación universitaria y sean de una duración mayor a 30 créditos se propone utilizar la denominación de “diploma de extensión universitaria” y para los que sean menores de 30 créditos “certificado de extensión universitaria”
          • Para otra tipo de formación permanente no se debería contemplar titulación como tal sino certificados cuya denominación pueda decidir cada Universidad sin que se utilicen, para evitar confusión entre universidades y facilitar su reconocimiento, las denominaciones anteriores.

En todo caso, las nuevas denominaciones deberían contemplar una diferenciación clara para los diversos títulos, diplomas y certificados.

2. La obtención de un Título Propio de Postgrado exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que corresponden a dicho título; en ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del mismo. Cada título llevará anexa la descripción de las enseñanzas que configuran su programa de estudios, con detalle de las materias, créditos y actividades que dicho programa incluye; asimismo se indicará en dicho anexo la titulación previa o requisitos a través de los cuales se ha accedido a dicho título.

3. El reconocimiento de créditos de los Títulos Propios de Postgrado entre Universidades de los diferentes tipos de oferta postgraduada. Dicho reconocimiento puede establecerse a tres niveles diferentes:

        • Reconocimiento global, total o parcial, de los créditos de los títulos de Master y de Diploma de Especialización que las Universidades hayan inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, dado que, tal como se propone en el Real Decreto, serán títulos que habrán superado procesos de evaluación externa, verificación y acreditación similares a los de los títulos oficiales
        • Reconocimiento, total o parcial, de los títulos de Master y de Diploma de Especialización no inscritos en el RUCT pero que cumplen con los criterios establecidos en el punto uno de este Acuerdo, es decir, denominación, extensión, evaluación, trabajo fin de master, etc.
        • Los créditos reconocidos cursados en titulaciones de Master y Diploma de especialización pueden permitir completar estudios o continuarlos en otras universidades
        • Reconocimiento, mediante acuerdos bilaterales y en base a las normativas de cada Universidad, del resto de créditos cursados en los otros tipos de estudios de oferta propia de cada Universidad sean títulos o certificados
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Congreso Nacional de Enfermería e Inteligencia Artificial: Enfermería 3.0

  • Fecha Inicio: 08-03-24 08:00
  • Fecha Final: 09-03-24 17:00
  • Localización: Alicante
  • Descripción:

    Más información: https://www.enfervalencia.org/pub/comunicacion/noticia.php?id=1162

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    XLI Congreso Nacional de Enfermería de Salud Mental

    • Fecha Inicio: 20-03-24 00:00
    • Fecha Final: 22-03-24 23:59
    • Localización: Mérida
  • Descripción:

    Más información: https://www.congresoaeesme.com/

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