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  • El Consejo General de Enfermería declara nulas las convocatorias de elecciones de los Colegios de Asturias y Murcia por vulneración del derecho de participación de los colegiados
Martes, 04 Octubre 2016 16:24

El Consejo General de Enfermería declara nulas las convocatorias de elecciones de los Colegios de Asturias y Murcia por vulneración del derecho de participación de los colegiados Destacado

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  • En ambos casos, las convocatorias de elecciones colegiales fueron establecidas pocas horas antes del inicio de una sucesión continuada de días festivos, provocando limitación en el derecho de participación de los colegiados.
  • De este modo, los días que conformaban el plazo de presentación de candidaturas estaban compuestos, en su práctica totalidad, por días festivos, fines de semana y puentes: en Murcia coincidió con Semana Santa y las fiestas locales; en Asturias, fue publicada en plenas fiestas navideñas.
  • Al haber finalizado el mandato de las Juntas de Gobierno de los dos colegios será necesario designar una Junta de Edad que estará compuesta por los colegiados de mayor antigüedad y deberá convocar nuevas elecciones.

La Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería ha resuelto en su última reunión un conjunto de recursos presentados por profesionales colegiados frente a los últimos procesos electorales convocados en los Colegios Oficiales de Enfermería del Principado de Asturias y de la Región de Murcia. Los procedimientos iniciados como consecuencia de dichos recursos guardan gran semejanza entre sí ya que, en ambos supuestos, se vienen a enjuiciar dos convocatorias electorales publicadas, según los Colegios, horas antes del inicio de una sucesión continuada de días festivos (Navidad y Semana Santa, respectivamente), provocando con ello una clara limitación del derecho de participación de los colegiados.

Asimismo, tal y como se pone de manifiesto en las resoluciones, en ambos casos se han detectado deficiencias respecto del cumplimiento de las normas estatutarias que regulan la notificación y publicidad de estos acuerdos, circunstancias que en sí también suponen una nueva vulneración de este mismo derecho colegial de participación.

El criterio que inspira ambas resoluciones es el debido respeto al imprescindible principio de funcionamiento democrático de los colegios profesionales (artículo 36 de la Constitución Española). Dicho principio exige que todos los colegiados tengan las mismas posibilidades de participar en las elecciones al Colegio provincial de Enfermería al que pertenezcan. Y para poder garantizar el cumplimiento de dicho principio, resulta imprescindible que la convocatoria de elecciones goce de un proceso de publicidad y difusión con suficientes cotas de efectividad y eficacia a fin de que todos colegiados puedan ejercer su derecho a participar en los comicios tanto a través del sufragio activo (elegir candidatos) como del sufragio pasivo (ser elegidos como candidatos). Asimismo, el artículo 7.3 de la vigente Ley de Colegios Profesionales exige que los colegiados que quieran ejercer dichos derechos, lo puedan hacer en plenas condiciones de igualdad respecto al resto de colegiados.

En consecuencia, el Consejo General de Enfermería ha declarado nulas las convocatorias de ambas elecciones colegiales. Cabe señalar que, como en ambos casos las respectivas Juntas de Gobierno han finalizado ya sus correspondientes mandatos, será necesario proceder a designar una Junta de Edad, un órgano de gobierno colegial provisional que estará compuesto por los profesionales colegiados con mayor antigüedad y que estará encargada de convocar nuevas elecciones conforme a las normas estatutarias. El Consejo General de Enfermería ha requerido ya a ambos Colegios para que remitan de forma inminente el censo colegial actualizado.

Frente a estas resoluciones cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Resolución 6/2016 Murcia

Resolución 7/2016 Asturias

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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