Viernes, 11 Julio 2014 11:25

Radiografía de la reforma de los colegios profesionales

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El Gobierno de España, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, y en cumplimiento de exigencias liberalizadoras derivadas de la Directiva de europea del mercado de servicios, ha emprendido una reforma de la regulación de las profesiones colegiadas de cara a garantizar el servicio que prestan a los ciudadanos, a la vez que fomentar la transparencia y la independencia de los colegios. Entiende el Ejecutivo que, para un sector que genera cerca del 9 por ciento del PIB y representando en torno al 6 por ciento del empleo total -el 30 por ciento del empleo universitario-, resulta imprescindible un nuevo marco normativo que aclare el confuso mapa regulatorio, lo actualice, revisando y derogando la normativa que ya no se corresponde con la realidad actual de la economía y las profesiones y simplifique la regulación de los servicios profesionales.

Luis de Guindos, ministro de Economía Luis de Guindos, ministro de Economía

 

En las próximas semanas se prevé que el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales llegue al Consejo de Ministros de la mano del ministro Luis de Guindos y arranque después un trámite parlamentario que pula una normativa que afectará a las profesiones sanitarias, incluyendo lógicamente a la enfermería.

Garantías para el consumidor
Aunque se plantea la reducción de 80 a 38 las profesiones de colegiación obligatoria, todas las del ámbito sanitario mantendrán esa obligatoriedad. Se busca ofrecer las máximas garantías al consumidor de que el profesional sanitario que le atiende está debidamente formado y habilitado para hacerlo, a través de su incorporación a los colegios profesionales. Con ese mismo espíritu, los sistemas de certificación serán únicos para cada organización colegial y servirán como mecanismos para garantizar una mayor información de los consumidores sobre los conocimientos actualizados y experiencia de los profesionales que contratan.

Respecto a la coyuntura actual y las dificultades que atraviesan muchos profesionales, aunque algunos colegios profesionales ya han emprendido algunas actuaciones en este sentido, la futura ley establece que los profesionales que acrediten estar desempleados tendrán un descuento del 75 por ciento en las cuotas obligatorias. La cuota máxima anual se establece en 240 euros, cantidad que podrá modificarse con los votos de tres quintas partes de los presentes en la Asamblea General. Esa misma proporción se exigirá para aprobar la remuneración de los cargos directivos, que no percibirán un sueldo como tal salvo que su dedicación a la entidad sea en régimen de exclusividad. Además, se eliminan las cuotas de ingreso en la organización colegial correspondiente.

Incompatibilidades

En el terreno contable, se exigirán auditorías externas cuyos informes deben incluirse en una memoria anual. Además, se prohíbe la contratación laboral de familiares directos de los cargos de la corporación y la incompatibilidad de la pertenencia a la junta directiva de los colegios a cargos electos a nivel nacional, regional o local, miembros de partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales. Un punto relevante del anteproyecto es la incompatibilidad con la dirección de un colegio o consejo profesional y el desempeño de cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial del cargo directivo. También en el terreno de los seguros, el anteproyecto establece que la suscripción de seguros u otros servicios de protección social será de carácter voluntario.

Aunque el anteproyecto mantiene el principio de colegiación libre, en vez de la colegiación en el lugar donde se ejerza la actividad profesional – en contra incluso de lo dictaminado por el Consejo de Estado – resulta evidente que ello podría generar serias complicaciones para la defensa de los intereses de los pacientes a la hora de exigir responsabilidades deontológicas. Por ello, desde el Consejo General de Enfermería se continúa trabajando en este punto para que se pueda introducir alguna enmienda que permita garantizar debidamente el control de la actividad profesional en beneficio de los pacientes.

Redacción

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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