Asesoría sociolaboral: la cateterización arterial y la enfermería

La cateterización arterial periférica es una técnica que se realiza con fines diagnósticos y terapéuticos, para la obtención de muestras de sangre arterial y para la monitorización de parámetros sanguíneos y el control hemodinámico. 

Esta técnica se realiza en unidades de cuidados especiales y en situaciones del cuidado al paciente crítico o complejo. Por tanto, requiere de una formación cualificada dentro de la práctica clínica y asistencial en estos ámbitos.

Esta técnica se viene realizando indistintamente por médicos y enfermeros de las Unidades de Cuidados Intensivos de los hospitales, con experiencia y expertos en el servicio de forma habitual.

Exclusividad

Los enfermeros son los responsables de realizar la flebotomía radial para muestras de forma continuada y prácticamente de forma exclusiva. Así, nos encontramos con que la cateterización de la arteria radial con catéteres cortos flexibles externos a una aguja, tipo abbocath, son utilizados para la inserción en la arteria radial desde los años setenta en muchos hospitales.

El apartado uno del artículo séptimo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, señala que corresponde a los enfermeros, dentro del ámbito de su actuación para que les faculta su correspondiente titulación, “la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso”.

Y, el apartado a) del artículo dos, dispone que “corresponde a los enfermeros la direc-ción, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.

Regulación

Cabe mencionar el Real Decre-to 1231/2001 por el que se aprue ban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, artículos 52 a 54 que regulan el ejercicio profesional de la enfermería.

Esta técnica/procedimiento puede conllevar una serie de complicaciones y riesgos, sobre los que el profesional enfermero ha adquirido la formación de los conocimientos y habilidades correspondientes, durante su formación académica.

Evidencia científica

Por ello, podríamos concluir que dicha intervención recae dentro del ámbito competencial de la enfermería, tal y como se desprende de la evidencia científica y de los protocolos vigentes en la práctica profesional enfermera del Estado español.

M.ª José Fernández. Asesoría Jurídica CGE

 

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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