La escasez de sanitarios provoca heridas en una paciente

La Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia que condenaba a un servicio de salud a abonar a la actora la cantidad de 117.197 euros más intereses y absolvía a su personal sanitario, con imposición de costas, salvo las causadas a los demandados absueltos, que se imponen a la actora.

En el recurso planteado, la parte demandante y el servicio de salud correspondiente, interesaron la revocación de la sentencia frente a la confirmación, solicitada por los letrados del personal sanitario. Se han declarado como hechos probados que la hija de la actora, deficiente mental con esquizofrenia, incapacitada judicialmente, y en tratamiento hospitalario donde ocurrieron los hechos, fue sometida a sujeción a su cama, con vendajes, por decisión de la enfermera demandada, tras haberle administrado un tranquilizante pautado el facultativo de guardia, siendo auxiliada en la inmovilización por los auxiliares demandados.

Mientras los auxiliares atendían a otro enfermo y la enfermera hacía lo mismo con otro, lo que retardó la comunicación de la sujeción al facultativo, la hija de la actora se prendió fuego con un mechero, produciéndose importantes quemaduras.

La Audiencia en su sentencia manifiesta que la definición de la culpa extracontractual, se fundamenta sobre la existencia de una conducta ilícita, un resultado dañoso y un nexo de causalidad entre ambos, concepto puente entre la acción y el resultado, siendo la previsibilidad la esencia de la misma.

Actuación

Los auxiliares actuaron en cumplimiento de la orden dada por la enfermera y ninguna decisión tuvieron en la sujeción de la paciente, igual que el médico que pauta el tranquilizante y que no se atase, decisión opuesta a la adoptada.

El cometido de la enfermera era la atención directa del paciente, de la que conocía su discapacidad mental que había sido inmovilizada en otras ocasiones, por darse circunstancias que motivaron que el médico lo prescribiera, debiendo la enfermera comunicar al facultativo que la había inmovilizado, lo que no pudo hacer antes de prender fuego por haber sido requerida de modo apremiante por otro paciente, ya que atendía a 50 internos. La celeridad con que ocurrieron los hechos, pocos minutos, el utilizar un mechero que no era de la paciente, ni se ha probado que lo tuviera a su alcance, facilitándoselo otro paciente, y el estar maniatada la paciente, descarta la responsabilidad de la enfermera, según la Audiencia.

Responsabilidad

Se produjo un daño derivado de negligencia, lo que evidencia la existencia de una insuficiencia de medios, no teniendo el personal demandado facultades para adoptar otras precauciones, aumentar personal, reducir número de internos, más vigilancia, control monitorizado, etc., facultades que solo pueden emanar de servicio de salud, de ahí su responsabilidad.

Según la jurisprudencia del T.S. prima la responsabilidad del organismo, en este caso autonómico, al que pertenecía el centro, al no poder individualizarse el resultado dañoso, transcendiendo la responsabilidad individual del personal al referido organismo, quién es quien debe tomar medidas para evitar que ocurran este tipo de hechos.

 

Carmen Roncero, miembro de la Asesoría Jurídica del CGE

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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