Legal: La firma electrónica en los documentos sanitarios

El uso cada vez más extendido de la denominada firma electrónica en documentos y en comunicaciones vía internet plantea cuestiones de especial interés en el ámbito sanitario, vinculadas especialmente a la historia clínica y a las recetas médicas y órdenes de dispensación. Conviene diferenciar la firma electrónica de la digital. Esta última es una mera copia de la firma manuscrita incorporada a cualquier documento, convenientemente escaneado. Por ello, el valor jurídico de esta firma no alcanza más que el que su autor quiera darle, al no existir medios que puedan acreditar por sí mismos su autenticidad.

Conviene diferenciar la firma electrónica de la digital Conviene diferenciar la firma electrónica de la digital

Por el contrario, la firma electrónica se articula como un archivo informático que hace las veces de un certificado, permitiendo la identificación del firmante, y por ello, con un rango equivalente desde el punto de vista jurídico al de la firma manuscrita. Por ello, la obtención por una persona de la firma electrónica requiere siempre de una actuación del interesado aceptando que, con ese medio, se le va a identificar en las relaciones por vía electrónica.

Internet

La firma electrónica encripta o cifra la información con una clave secreta (“clave privada”) que sólo conoce su titular. Al firmar, se ejecuta un algoritmo matemático que cifra toda la información que se ha firmado. Pueden ser objeto de esta firma documentos, formularios o incluso correos electrónicos. Con ello se permite garantizar cuatro elementos del tráfico jurídico en internet:

- La identificación de la parte o partes firmantes, es decir, quién ha generado y aceptado el documento firmado. La firma garantiza que el firmante es quien dice ser.

- La integridad del contenido, que se envía y se recibe sin modificación alguna, dado que el contenido firmado no puede ser alterado.

- La confidencialidad, pues al estar al estar cifrado, sólo puede ser conocido por el firmante o por aquellos a quien el firmante autorice a acceder al documento o correo firmado.

- El no repudio entre las partes, es decir, que el firmante no puede negar haber firmado o enviado un contenido, y el receptor tampoco puede negar haberlo recibido.

El valor que en el ámbito sanitario se viene dando a esta firma aparece ya en diversas regulaciones autonómicas, por ejemplo, respecto de los registros de la historia clínica electrónica firmados mediante firma electrónica reconocida, que tienen el mismo valor jurídico que aquéllos validados con firma manuscrita. Incluso las copias basadas en estos registros firmados electrónicamente que se obtengan por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se reconocen con valor de certificados. Por otro lado, en este tipo de documentos, deben constar, además de los datos propios del mismo, la firma electrónica (cadena de caracteres alfanumérica) en un formato procesable, el número de copias emitidas del original así como el nombre del profesional que ha generado la copia. 

Francisco Corpas
Director de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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