Imprimir esta página

¿La cooperación computa en la bolsa de trabajo?

Una enfermera se marcha como enfermera-cooperante con una ONG y quiere saber si el tiempo que permanezca allí equivale a tiempo de trabajo a efectos de la bolsa de empleo

Una enfermera puede ir de enfermera especializada en cooperación internacional a dirigir un proyecto de una organización o como enfermera voluntaria por un breve periodo de tiempo a colaborar en dicho proyecto. En los proyectos de cooperación sanitaria, tanto una como otra pueden ejercer funciones relacionadas con la enfermería. Y, en el caso de la cooperante, además, funciones de gestión y organización de los proyectos.

En todo caso, para poder resolver la cuestión que nos plantea debemos acudir a la legislación vigente y más concretamente al Estatuto de los Cooperantes. Dicho Estatuto fue aprobado por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el mismo. Y, entre los deberes de los cooperantes, figura en su artículo 10, apartado g), el siguiente derecho:

“g) Derecho a que el tiempo que hayan actuado como cooperantes les sea computado, como mérito a valorar, en las convocatorias de plazas en el sector público que guarden relación con la cooperación internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y con las bases de cada convocatoria.”

destacado sociolaboral

A tal efecto, y con el fin de garantizar la reincorporación al mercado laboral de los cooperantes y el cómputo del trabajo realizado, una vez finalizada la misión, la persona o entidad promotora, encargada de la cooperación para el desarrollo, emitirá un certificado fehaciente de la duración de los servicios prestados en la actividad de cooperación al desarrollo, puesto desempeñado, tareas realizadas, etc, que deberá ser refrendado por la Agencia Española de Cooperación Internacional o por el órgano que determine cada comunidad autónoma para el acceso a los puestos de trabajo de su Administración.

Pruebas selectivas
En todo caso, cuando se convoquen pruebas selectivas en las diferentes comunidades autónomas, en el baremo de méritos se verá si se valoran los servicios prestados como sanitario sanitario- enfermero de carácter asistencial o de coordinación y dirección de proyectos o programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración pública, así como servicios prestados como sanitario enfermero, voluntario o cooperante, en el campo sanitario tanto nacional como internacional y especialmente en los países en desarrollo, y los puntos que se otorgan por cada mes completo de servicios prestados.
Como resumen podríamos decir que habrá que estar a cada convocatoria y, en todo, caso solicitar a dicha ONG o a la autoridad competente que le expida un certificado del tiempo que ha trabajado como cooperante especificándose las funciones que ha realizado, para así poderlo presentar en una futura convocatoria, bolsa de trabajo, etc.

Mª José Fernández
Asesoría Jurídica Consejo General de Enfermería

enviar preguntas sociolaboral

Contenido revisado en Marzo de 2024.
 © Consejo General de Enfermería 2024
Política de cookies

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, CGE le informa del uso de cookies técnicas y analíticas, propias y de terceros, que tratan datos de conexión y/o del dispositivo, así como hábitos de navegación para mejorar nuestros servicios. Puede “rechazar cookies”, en cuyo caso, únicamente se instalarán las cookies técnicas necesarias para el funcionamiento de la página web. Puede obtener más información en nuestra Política de Cookies.