Comisión Nacional de la Especialidad

El Real Decreto establece que, por cada una de las Especialidades de Enfermería, y como órgano asesor de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo en el campo de la correspondiente especialidad, se constituya una Comisión Nacional designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Composición

La composición prevista para cada Comisión Nacional de Especialidad es la siguiente:

Todos los miembros de la Comisión Nacional deberán encontrarse en posesión del título de Enfermero Especialista en la Especialidad correspondiente, salvo los dos representantes de los Enfermeros Especialistas en Formación, que serán elegidos para un período equivalente a la duración del período formativo de la especialidad de que se trate.

Funciones

Las funciones que el Real Decreto atribuye a esta Comisión son las siguientes:

La participación en el diseño de los Planes Integrales dentro de la correspondiente especialidad.

El establecimiento de los criterios para la evaluación en el supuesto de nueva especialización.

La propuesta de creación de áreas de capacitación específica.