Seis meses de prisión por un delito de atentado tras una agresión

Un juzgado ha condenado a un paciente a seis meses de prisión por un delito de atentado, según el artículo 550.2 y 551.1 del Código Penal por la agresión a un enfermero. También se le considera autor responsable de un delito de lesiones por el que se le condena a siete meses de multa a razón de 7 euros al día, y a indemnizar al enfermero con la cantidad de 900 euros por las lesiones causadas.

En la sentencia, se considera probado que la agresión al enfermero se produjo cuando este intentó evitar que continuara agradeciendo al taxista que les había trasladado al centro de salud al acusado y a su pareja. El acusado “con ánimo de atentar contra la integridad física” del enfermero y “con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, echó la cabeza hacia atrás, dándole un puñetazo en la nariz”, al tiempo que profería amenazas de muerte.

Lesiones

Como consecuencia de la agresión, el enfermero sufrió “traumatismo fácil y bucodentaria-epistaxis y trauma en 2º incisivo y canino izquierdos superiores, trastorno adaptativo, necesitó una primera asistencia y tratamiento ulterior médico o quirúrgico, sintomático y odontológico pieza dentaria 22, necesitando 30 días para curar sus lesiones, no impeditivos”.

El objeto de la protección es la función pública

Probados los hechos, la sentencia se dedica a realizar unas consideraciones jurídicas sobre el delito de atentado, repasando la distinta jurisprudencia al respecto. Así, recuerda que en este tipo penal “no puede entenderse que el bien jurídico sea la persona que ejerce la autoridad, en sí misma, sino siempre por el ejercicio de la fundación pública que dicha autoridad desarrolla. El objeto de la protección es la función pública, no el órgano ni la persona titular del mismo”.

Elementos objetivos y subjetivos

Tal y como considera el juzgador, en este caso concurren todos los elementos de esta figura delictiva. Así, entre los elementos objetivos cita el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público, otorgado a los sanitarios en función de la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo. Que se halle el sujeto en el ejercicio de las funciones de su cargo y que sea “un acto típico, constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave”.

Entre los elementos subjetivos incluye el conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo, así como “el elemento subjetivo del injusto, integrado por el dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad”.

Por todo ello, y una vez comprobadas las lesiones se condena al autor de la agresión por el delito de atentado.

Carmen Roncero

Autor Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

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