Sensibilización y regulación frente al consumo de tabaco

La reciente campaña para evitar que se fume en los vehículos privados promovida por la Organización Colegial nos ha hecho recordar la normativa vigente, constituida en el ámbito estatal principalmente por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conforme a su redacción vigente tras su última reforma operada en el año 2010.

Ya desde el momento de su promulgación llamaban la atención algunos “olvidos” que el legislador había padecido a la hora de limitar las posibilidades de fumar en determinados espacios cerrados. Especialmente, el de los vehículos privados, en los que, como ahora nos recuerdan, la acumulación de humos y factores nocivos para la salud alcanza cotas muy relevantes.

No hay que olvidar que la mencionada ley estableció en su exposición de motivos como uno de los objetivos de la actuación normativa incidir especialmente sobre el consumo y la venta, con el aumento de los espacios sin humo, limitando la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes y la garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalezca sobre el de las personas fumadoras. Y añadía:

“Si bien el establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores”.
Por eso precisamente el artículo 7 estableció un largo listado de lugares con prohibición de fumar, muchos ellos de carácter privado, entre los que sin embargo no se encuentran los automóviles y vehículos privados. Centros de trabajo, docentes o formativos, centros de ocio, instalaciones deportivas, museos, bibliotecas, salas de fiestas, ascensores, estaciones, puertos, aeropuertos, teatros, cines, hoteles, bares o restaurantes han visto limitados los espacios para fumadores, quedando solo permitido en aquéllos que se encuentren al aire libre o en espacios muy limitados con las oportunas advertencias al respecto.
Dentro de ese elenco la ausencia de los vehículos particulares llama especialmente la atención, máxime si se tiene en cuenta el factor añadido de distracción para la conducción que puede suponer encender o fumar un cigarrillo.
Ciertamente no parece lógico que se deba utilizar la ley con una finalidad exclusivamente sancionadora, y menos si se trata de este tipo de espacios privados: las funciones de prevención y sensibilización en este punto juegan un papel relevante y, surten mayor efecto. Y en ese entorno, campañas como la que comentamos deben ser siempre bienvenidas. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, no debería existir inconveniente para una modificación de la ley que equiparase a todos los efectos la prohibición de fumar en los vehículos privados en iguales condiciones que en los demás espacios contemplados en el artículo.
Y todo ello conforme al derecho reconocido en el artículo 43 de la Constitución a la protección de la salud, en virtud del cual los poderes públicos deben organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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