Por el interés te quiero Andrés…

Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de diciembre (dos meses después de su aprobación en Consejo de Ministros), del Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, o como se asume en informes jurídicos, la “prescripción enfermera”, parece ser que al colectivo médico, o al menos a unos pocos, les interesa justificar que en ocasiones los enfermeros si podemos indicar, USAR o autorizar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica. Y precisamente la clave está es eso: “determinados medicamentos”.

Pero, señores médicos, no han acabado de entender que la norma aprobada hace referencia a todos los medicamentos sujetos a prescripción médica y no a unos pocos (léanse con detenimiento en artículo 3.2 del citado RD). Y tampoco dice, en algunas ocasiones o para determinados usos o tratamientos, sino que es de aplicación para nuestro ejercicio profesional como enfermeros y por ello en el USO y la indicación de los mismos.

La primera pregunta que como enfermero me tengo que hacer a la hora de indicar o USAR un medicamento, será si se trata de un medicamento sujeto a prescripción médica o no. Para ello puedo consultar la página web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, en su aplicación CIMA, para salir de dudas, puesto que, según la Ley, es el organismo que clasifica los medicamentos en sujetos a prescripción médica y no sujetos a prescripción médica.

Pues bien, para resolver mi duda consulto si las vacunas, si la heparina, si los anestésicos locales, si el oxígeno, etc, etc, etc, son medicamentos sujetos a prescripción médica. Y por supuesto que lo son. Así pues, les es de aplicación lo establecido en al art. 3.2 del RD 954/2015, porque señores, yo no he leído ninguna salvedad al respecto. Y esta norma establece que si el enfermero quiere llevar a cabo las actuaciones de indicar, USAR o autorizar la dispensación de estos medicamentos, será necesario que “el correspondiente profesional prescriptor (entendamos el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6”. Y es más, deberá hacer el correspondiente seguimiento, ya que queda claro que es “en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado (el médico)”.

No vale ahora decir que “las campañas masivas de vacunación no son competencia de los médicos”, o que “heparinizar una vía no es un tratamiento médico” y otras afirmaciones similares que ponen de manifiesto que cuando no nos interesa decimos que no es cosa nuestra.

Explíquenme entonces si los enfermeros y enfermeras ¿podemos de forma autónoma, sin la prescripción previa del médico (tal y como dice la norma), poner un anestésico local antes de suturar un herida?, ¿si puedo indicar o usar una pomada (como una colagenasa) para desbridar una úlcera por presión?, ¿si puedo poner oxígeno a un paciente?, ¿si un enfermero (perfusionista) puede heparinizar un circuito de circulación extracorpórea como tratamiento y prevención de la trombosis durante la cirugía cardiaca o hemodiálisis?. Y tantos y tantos ejemplos que podríamos poner de nuestro día a día.

Además, tampoco pueden acogerse a decir que el calendario vacunal está cubierto bajo un protocolo institucional. Nuevamente les remito a la norma ya que, debemos entender el calendario vacunal como un protocolo o guía y que por lo tanto, al tratarse de un medicamento sujeto a prescripción médica, estos protocolos deben cumplir las condiciones del art. 6, es decir, que “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, una vez elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia, serán validados por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la resolución correspondiente, para su aplicación”. Por tanto, todos los protocolos y guías, relativos a medicamentos sujetos a prescripción médica, que no cumplan este requisito, no tienen validez, a efectos de indicación, USO y autorización de dispensación, por parte de los enfermeros. Por lo que se hace necesaria la prescripción individualizada para que como enfermeros podamos administrar una vacuna.

Sinceramente, los médicos deben entender que este problema no lo hemos provocado nosotros, sino el Gobierno, que en este momento tenemos en funciones.

Nuestra propuesta, precisamente pasaba por normalizar lo que día a día hacemos y por eso la redacción alternativa, contemplaba que sería en los protocolos (acordados conjuntamente por médicos y enfermeros) donde se establecieran qué medicamentos sujetos a prescripción médica, y en qué condiciones los podíamos indicar, usar y autorizar su dispensación. Pero sinceramente, no han medido ni han dimensionado la redacción que finalmente le dieron al Ministro de Sanidad justificando que con ello se preserva la función prescriptora del médico. Ahora no vale decir, en esta situación si aplicamos lo establecido en la norma y en esta no. Sentimos mucho que la situación creada provoque mayor carga asistencial para los médicos, pero así lo han decidido sus representantes.

José Luis Cobos

Autor José Luis Cobos

Una ventana desde la que mirar a la Enfermería y, con una óptica enfermera, analizar otros aspectos de la sanidad.

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