Responsabilidad de la Administración sanitaria ante la agresión física al personal sanitario

El pasado 30 de marzo del presente año 2016, tuvimos conocimiento a través de diferentes medios informativos (Diario Médico entre otros), de una sentencia novedosa del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, que responsabiliza al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (aplicando la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y no el Código Penal) por no impedir la agresión física a un profesional sanitario, en éste caso a un médico, aunque la agresión podría haberse producido del mismo modo hacia una enfermera o enfermero, y seguro que en muchos centros sanitarios se ha producido también en éste sentido, sin recaer condena sobre ninguna administración sanitaria.

La sentencia en su fundamento jurídico responsabiliza a la Administración sanitaria pública, porque “«la existencia de un daño puede implicar el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado» por ley.

Es un auténtico despropósito, exigir responsabilidad penal a quien roba “un jamón en una tienda» y a los 4 años del suceso inexorablemente entra en la cárcel por ello, y no exigir responsabilidad a cualquier empleador, gestor o responsable sanitario, que de forma negligente haya puesto en peligro la seguridad y salud de una enfermera.

Por otra parte ya va siendo hora que en todos los centros de salud de atención primaria se disponga de vigilantes de seguridad, acreditados y formados.

No se puede entender cómo es posible que en cualquier oficina municipal, o que en una delegación provincial de agricultura y pesca se disponga de fuertes medidas de control, seguridad y vigilancia, y en los centros sanitarios no se disponga de personal de seguridad, cuando precisamente las evidencias actuales apuntan hacia un importante aumento de las agresiones (verbales y físicas) sobre las enfermeras/os, las cuales como profesionales sanitarios al servicio de la salud, sólo pretenden atender a sus pacientes garantizando sus cuidados, con calidad y humanidad, pero también con dignidad profesional.

En base a lo argumentado, considero que no debemos olvidar que la seguridad del paciente es fruto de una reacción en cadena, cuyo eslabón central lo constituye de forma esencial, la propia seguridad de la enfermera que lo atiende.

Si el propio sistema no es capaz de cuidar de sus propias enfermeras, ¿cómo podrá garantizar la calidad asistencial?, y ¿cómo orientará su modelo de gestión sanitaria integrada hacia la excelencia en los cuidados del paciente?

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