Las competencias de las CC.AA. en el RD de prescripción enfermera

La sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencia planteado por la Junta de Andalucía contra determinados incisos del Real Decreto 954/2015, únicamente ha declarado la inconstitucionalidad de:

a) La referencia que se efectúa al “Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad” en el art. 79.1, párrafo quinto del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

b) Las referencias que se realizan a la “Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”, en los arts. 2.2; 3.2 y 8.1; del art. 10; de la disposición final cuarta, apartados Dos y Cuatro; y del Anexo II del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

El TC reconoce expresamente que las competencias previstas en la ley sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos en favor de los enfermeros son competencias nuevas, distintas de las previamente adquiridas para ejercer la profesión para cuyo ejercicio habilita el título. Y considera que la previsión de los requisitos previos de titulación y de los conocimientos o unidades docentes que integran la formación exigida, necesaria para la adquisición de esas nuevas aptitudes y habilidades profesionales, forma parte de la competencia básica del Estado ex art. 149.1.16 CE, por su conexión con el principio de igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio nacional (art. 149.1.1 CE), puesto que a través de la misma se garantiza una formación unitaria y homogénea de estos profesionales sanitarios en toda España.

Pero, al mismo tiempo, la sentencia señala, respecto del acto concreto de la acreditación de las enfermeras, que no puede considerarse como competencia estatal, sino de las CC.AA, de manera que el fallo sólo afecta y se refiere exclusivamente al acto administrativo de concesión de la acreditación de las enfermeras, al tiempo que sigue manteniendo que los criterios para la acreditación los fija el Estado, conjuntamente con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros, dejando vigentes tanto la Ley como el RD en todas su regulación con la sola excepción de la atribución de la acreditación a los órganos de las CC. AA.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

Leave a Comment