¿Puede una auxiliar tomar las constantes vitales?

Una enfermera de una unidad de hospitalización traslada su preocupación ya que para reorganizar las cargas de trabajo en los turnos se plan-tea que las auxiliares de enfermería realicen la toma de constantes mientras que, las enfermeras, administran la medicación. Pero, ¿qué dice la ley de esto?

La Ley 44/2003, en el artículo 3º.4 señala que “Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley”.

Las competencias Profesionales del Enfermero, como tal Profesión Sanitaria, titulada y colegiada, vienen previstas en el artículo 7º.2, a) de la Ley 44/2003, que incluye la “dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”. Atribuida la competencia de Cuidar a la Enfermera (dirige, evalúa y presta los cuidados), sólo bajo su dirección podrá ésta encomendar la ejecución de algunas tareas a las Auxiliares de Enfermería, siempre que así lo prevea la norma que “autorice” a las mismas su ejecución, pero bien entendido que esa tarea lo será bajo la responsabilidad de las citadas Enfermeras, como así lo expresa categóricamente el artículo 3º.4 de la Ley 44/2003.

Se trata de una titulación, la de Auxiliar de Enfermería, que “capacita” para el auxilio a las actividades atribuidas a las Enfermeras con responsabilidades propias. La misma Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece que el ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica. También hemos de recordar las previsiones contenidas en el Código Deontológico de la Profesión Enfermera, cuando en su artículo 59 establece que “La enfermera/o nunca deberá delegar en cualquier otro miembro del equipo de salud, funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente capacitados”.

Una Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª manifiesta que “los técnicos especialistas o auxiliares de enfermería, en ningún caso pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente canalización de vías, si en un momento determinado ello fuera necesario, ya que éstas son actividades para las que los ATS/DUE están legalmente capacitados”.

Por último, una referencia a lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPS que recoge que cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia.

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