El Tribunal Constitucional y la colegiación

Una reciente Sentencia de 2 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional, siguiendo la jurisprudencia establecida, ha declarado nulo, por inconstitucional, la parte del segundo inciso del art. 16.2 de la Ley 8/1997, de Colegios profesionales de Castilla y León, que excepciona la colegiación respecto del personal de las Administraciones Públicas «para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración», al considerar que constituye una excepción a la regla básica de colegiación obligatoria que vulnera las competencias estatales.

En sus fundamentos, la sentencia sienta el carácter básico de la regulación estatal sobre colegios profesionales:

“…que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales ex art. 149 .1.1 CE, por afectar al contenido primario del derecho constitucional reconocido en el art. 35.l CE (STC 3/2013, FJ 8).”

Sobre esta base, el Tribunal Constitucional se limita a aplicar su ya consolidada doctrina establecida, entre otras, en sus sentencias nº 3/2013, de 17 de enero (Andalucía); 46/2013, de 28 de febrero (Extremadura); 50/2013, de 28 de febrero (Asturias); 63/2013, de 14 de marzo (Andalucía); 123/2013, de 23 de mayo (Canarias) y 150/2014, de 22 de septiembre (País Vasco), conforme a la cual:

“el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de colegios profesionales». Pues, «siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria [con arreglo a los arts. 149 .1.18 y 36 CE, en relación con el art. 149 .1.1 CE], lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos…”

Y concluye que si bien el alcance de la exención de colegiación obligatoria establecida en la Ley de Castilla y León es más restringido que el de la exención que se contenía en las disposiciones autonómicas examinadas en procesos anteriores, procede igualmente declarar su inconstitucionalidad y nulidad, pues la inconstitucionalidad de una exención autonómica de colegiación no depende de su mayor o menor alcance, sino de la falta de competencia autonómica para determinar el régimen de colegiación obligatoria y sus excepciones.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

Comments are closed.