Condenan a un médico y absuelven a una enfermera por imprudencia

A un centro de salud acude la denunciante con su hijo al haber sufrido, el día anterior, una luxación en el quinto dedo de la mano izquierda. Previa prescripción médica, se procede a la colocación, por la enfermera denunciada, de una férula para inmovilizar el dedo, con indicación de mantenerla durante diez días. A los cuatro días, al padecer el menor de fuerte dolor, picor y escozor en la zona interdigital entre el cuarto y quinto dedo, es llevado al servicio de urgencias de un centro hospitalario. Atendido por el médico de familia procesado, es derivado al enfermero de urgencias quien, por indicación médica procede a aumentar la curvatura de la férula. No acordándose, por él mismo, que se procediese a levantar el vendaje que cubría la férula para comprobar el estado de la zona donde se localizaban las molestias manifestadas. Al continuar, con molestias, a los tres días, acuden de nuevo al servicio de urgencias, donde proceden a retirar la férula, comprobando la existencia de una herida por roce y celulitis secundaria, iniciándose un tratamiento antibiótico. Ante la ineficacia del tratamiento se procede al ingreso hospitalario del niño.

Como consecuencia de tales hechos, la menor presentó una infección por la herida en la zona interdigital que precisó para su curación 25 días, estando ingresada hospitalariamente durante ocho días.

En la vista oral, la acusación particular solicitó la condena de la enfermera que procedió a la férula y del médico del servicio de urgencias del hospital como autores de una falta de lesiones imprudentes, una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 30 euros y una indemnización de 1.500 euros por lesiones, frente a la solicitud de libre absolución solicitada por sus defensas.

En dicho procedimiento se enjuiciaba la existencia de negligencia, en la actuación profesional de los procesados en relación con la infección que presentó el menor. Procede la existencia de negligencia médica cuando en el tratamiento, efectuado al paciente, se incide en conductas descuidadas de las que resulta un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso o ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones precisas e imprescindibles.

La actuación profesional de la enfermera consistió en la colocación de la férula al menor. La denunciante solicitaba su condena en base a la deficiente colocación de la férula, que provocó la herida interdigital que, tras su evolución, derivó en infección.

De la prueba practicada no ha quedado acreditada la existencia de una colocación negligente de la férula. Según los peritos que informaron en la vista, la simple existencia de una lesión en la zona de la férula no es consecuencia necesaria de una mala colocación de esta, pudiendo deberse al sudor, posterior inflamación, etc.
En los autos no existe dato alguno que permita suponer que la herida en la zona interdigital se produjera como consecuencia de una incorrecta colocación de la férula, procediéndose en la sentencia dictada a la absolución de la enfermera procesada.

Respecto al médico procesado que atendió al menor en el centro hospitalario, se ha procedido a su condena como autor de una falta de lesiones imprudentes teniendo que indemnizar al menor en la cantidad de 1.500 euros, al considerar que una actuación conforme a la diligencia exigible, hubiera permitido detectar la herida e impedir de esa forma la infección.

Carmen Roncero

Autor Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

1 Comment

  1. Juanjo

    Ciertamente no se entiende que las molestias de un paciente sobre una zona cubierta por un vendaje no conlleve de forma inmediata al levantamiento del vendaje en cuestión.
    Es incomprensible.
    Es una realidad la tremenda presión asistencial que hay en todas las urgencias, pero si no hacemos fuerza, prestando la atención adecuada aunque lleve a colapsos en la asistencia, flaco favor hacemos a las posibles presiones populares para que se mejore ese servicio imprescindible.
    HAY QUE AUMENTAR LOS SERVICIOS DE URGENCIA Y DOTARLOS DE PERSONAL SUFICIENTE.

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