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Coberturas de la póliza de seguro de RC

Consulta las coberturas de la póliza de seguros de RC

El seguro anual de Responsabilidad Civil en beneficio de las colegiadas y colegiados de los COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, suscrito por el CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA, con la mediación de la correduría de seguros ENFERSEGUROS, está contratado actualmente con la compañía AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y los aspectos más relevantes de su contenido son:

1
El tomador del seguro es el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España que, con personalidad jurídica propia, suscribe el contrato, actuando por cuenta y en representación del conjunto de los Colegios de España.
2
Los asegurados son los enfermeros/as colegiados en los diferentes Colegios de Diplomados en Enfermería de España y al corriente de pago de cuotas. Igualmente se consideran asegurados, a efectos del referido contrato, los herederos del colegiado asegurado, respecto a las responsabilidades profesionales que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento.
3
Los Riesgos Cubiertos por el contrato concertado son:
  1. La responsabilidad civil profesional atribuible al asegurado, derivada de errores u omisiones profesionales, en las que haya mediado culpa o negligencia cometidas por él mismo en el desarrollo propio de su actividad profesional como ENFERMERO responsable de cuidados generales o como ENFERMERO ESPECIALISTA, tal y como se definen en las Directivas Europeas; en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias; en la vigente Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y en el R.D 954/2015 de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, en su vigente redacción tras el real decreto 1302/2018, de 22 de octubre, que motiva su adscripción a cualquier Colegio Oficial de Enfermería de España, así como otras terapias alternativas recogidas y admitidas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
      Queda también incluida:
    • La Asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria.
    • El desarrollo o participación en conferencias, congresos, jornadas de estudios y cursos de especialización o prácticas.
    • La realización de dictámenes y/o informes profesionales.
    • Los actos o acciones propias de la Profesión Enfermera en la realización de trabajos de investigación de Enfermería.
    • La destrucción o deterioro del material sanitario confiado al Asegurado para el desempeño de sus funciones profesionales, siempre y cuando haya mediado culpa o negligencia por parte del profesional asegurado en el origen del daño (con un sublímite de 6.000€ por siniestro y 18.000€ por anualidad).
    • La realización de piercing.
    • La depilación con láser.
    • El uso de los métodos alternativos o complementarios de la actuación de enfermería siempre que estén autorizados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.

    Igualmente está incluida dentro de la cobertura la defensa jurídica y la prestación de fianzas judiciales que se exijan para responder de las indemnizaciones que pueda incurrir el asegurado o causante del accidente por responsabilidad civil, cuyo importe no podrá exceder de la garantía máxima por colegiado/siniestro.

  2. La responsabilidad civil por protección de datos personales. La responsabilidad civil por daños causados a Terceros en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 de junio de o cualquier otra norma legal posterior que regule esta materia.
4
El límite máximo de indemnización por siniestro y asegurado es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (3.500.000- Euros) y el límite máximo por anualidad de seguro es de VEINTIUN MILLONES DE EUROS (21.000.000- Euros).
5
El ámbito territorial del Seguro de Responsabilidad Civil se extiende y limita a las responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en cualquier parte del mundo excepto USA, Canadá y territorios asociados.
6
Respecto de la delimitación temporal de la Póliza concertada, la Cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurador, por primera vez durante el periodo de vigencia del Seguro, así como aquellas que se formulen directamente al Asegurador en ejercicio de la acción directa por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho periodo de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato, en los términos establecidos en la póliza.
7
Contra Demanda/Reclamación a contrarios. Por esta prestación se pone a disposición de los colegiados/as los servicios jurídicos estipulados en póliza, y la Aseguradora cubrirá los gastos derivados de la reclamación de los daños y perjuicios cuantificables en términos económicos que, con motivo de siniestros amparados en la Póliza por el riesgo profesional, se causasen al asegurado como consecuencia de una reclamación desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante.
8
Inhabilitación profesional. Si como consecuencia de una sentencia judicial firme, un colegiado es condenado a inhabilitación profesional durante un periodo determinado, la Aseguradora abonará mensualmente la cantidad máxima de cuatro mil quinientos euros, teniendo que justificar por parte del asegurado los ingresos dejados de percibir, y por un plazo máximo de veinticuatro meses.
9
Asistencia Legal frente a agresiones. Esta prestación tiene por objeto garantizar al asegurado los gastos jurídicos de reclamación al tercero responsable identificable de las indemnizaciones correspondientes por daños y perjuicios que se causen a dicho asegurado.
10
Cobertura de costas en procedimientos administrativos. Por esta prestación se garantizan al colegiado, las costas judiciales que pudieran ser impuestas a los colegiados de su intervención en un procedimiento judicial ante las jurisdicciones contencioso-administrativa o arbitral derivada de las reclamaciones que los colegiados de acuerdo con su Colegio y el Consejo General formulen a cualquier Administración Pública, existiendo un interés general para la profesión, en la reclamación inicialmente formulada.
axa
Consejo General de Enfermería
Enferseguros
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Congreso Nacional de Enfermería e Inteligencia Artificial: Enfermería 3.0

  • Fecha Inicio: 08-03-24 08:00
  • Fecha Final: 09-03-24 17:00
  • Localización: Alicante
  • Descripción:

    Más información: https://www.enfervalencia.org/pub/comunicacion/noticia.php?id=1162

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    Congreso Nacional de Enfermería e Inteligencia Artificial: Enfermería 3.0

    • Fecha Inicio: 08-03-24 08:00
    • Fecha Final: 09-03-24 17:00
    • Localización: Alicante
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    Más información: https://www.enfervalencia.org/pub/comunicacion/noticia.php?id=1162

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    XLI Congreso Nacional de Enfermería de Salud Mental

    • Fecha Inicio: 20-03-24 00:00
    • Fecha Final: 22-03-24 23:59
    • Localización: Mérida
  • Descripción:

    Más información: https://www.congresoaeesme.com/

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    XLI Congreso Nacional de Enfermería de Salud Mental

    • Fecha Inicio: 20-03-24 00:00
    • Fecha Final: 22-03-24 23:59
    • Localización: Mérida
  • Descripción:

    Más información: https://www.congresoaeesme.com/

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    XLI Congreso Nacional de Enfermería de Salud Mental

    • Fecha Inicio: 20-03-24 00:00
    • Fecha Final: 22-03-24 23:59
    • Localización: Mérida
  • Descripción:

    Más información: https://www.congresoaeesme.com/

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