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Colegiales |
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La obligatoriedad de colegiación para los profesionales sanitarios tiene su baseLa obligatoriedad de colegiación para los profesionales sanitarios tiene su baselegal última (y más remota en el tiempo) en la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de1944 y está recogida, en general, para toda profesión colegiada, en el apartado 2º delartículo 3º de la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, cuyaredacción vigente es la que figura en la última reforma del precepto, del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, que modificaba, a su vez, la redacción dada por la Ley7/1997 de 14 de Abril. En él se determina que la incorporación al Colegio en cuyoámbito territorial se pretenda ejercer una profesión será un requisito indispensable parael ejercicio de las profesiones colegiadas. Según lo dispuesto en las leyes que modificaneste precepto, su naturaleza es de “normativa básica estatal” al amparo de los artículos149.1.1 y 149.1.18 CE (DF 2ª de la Ley 7/1997) y 149.1.13 y 149.1.18 CE (DF 2ª delRD-L 6/2000).
La ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, en loLa ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, en loconcerniente a la profesión sanitaria, introduce el término de imprudencia profesional endelitos como el homicidio, el aborto, las lesiones, las lesiones al feto y la manipulacióngenética; delitos, todos ellos, que llevan aparejada, junto a la pena de prisión, la deinhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, por periodos de tiempo quepueden llegar hasta los diez años.
La Deontología es el conjunto de los deberes de los profesionales de EnfermeríaLa Deontología es el conjunto de los deberes de los profesionales de Enfermeríaque han de inspirar su conducta.
La objeción de conciencia aparece regulada en el artículo 22 del CódigoLa objeción de conciencia aparece regulada en el artículo 22 del CódigoDeontológico de la Enfermería, que preceptúa lo siguiente: “de conformidad con lodispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en elejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia, que deberá serdebidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General velará para queningún Enfermero/a pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de esederecho”.
El profesional de enfermería se encuentra dentro de las profesionesEl profesional de enfermería se encuentra dentro de las profesionessanitarias reguladas en la Ley 44/2003, de Ordenación de lasProfesiones Sanitarias (en adelante, LOPS)