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El TSJM emplaza a la Consejería de Sanidad a desplazar de sus puestos a los enfermeros que estén dirigiendo centros de salud

Según han confirmado fuentes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a Diarioenfermero.es y tal y como publicó Redacción Médica, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha instado a la Consejería a que informe, en un plazo de diez días, sobre las actuaciones realizadas para cumplir la sentencia en la que se establece que solamente los médicos pueden ser directores de centros de salud.

Imagen: Europa Press Imagen: Europa Press

Cabe recordar que el origen de está situación, tremendamente injusta para la profesión enfermera, se remonta a una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicha sentencia venía a enjuiciar la legalidad del Decreto de Área Única de la Comunidad de Madrid por un recurso presentado por varias organizaciones médicas que se oponía frontalmente a numerosos preceptos de la norma recurrida. La sentencia desestimaba la práctica totalidad de los argumentos esgrimidos por los médicos haciendo una única excepción: la relativa a la dirección clínica por parte de las enfermeras. Así, la Sala establecía la prohibición del ejercicio de funciones de dirección y gestión a los profesionales enfermeros a pesar que estos profesionales vienen desempeñando en hospitales y Centros de Atención Primaria de toda España desde hace décadas y con absoluta normalidad y probada eficacia.

Enfermeros indefensos

Este proceso judicial por el que las organizaciones médicas recurrieron el Decreto no fue comunicado ni al Colegio de Enfermería de Madrid ni al Consejo General de Enfermería y, por tanto, no tuvieron la oportunidad de ser parte en la causa para defender las intereses de la profesión enfermera, que se veía directamente afectada. Ambas entidades colegiales solicitaron judicialmente ser reconocidas como parte en el proceso para tener la oportunidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo y aunque en un primer momento lo consiguieron, finalmente las autoridades judiciales les apartaron del proceso por no formar parte de él desde el principio.

Ante esta situación, la única parte competente en el proceso judicial para poder recurrir ante el Supremo la sentencia del TSJM era la propia Consejería de Sanidad de Madrid que lamentablemente, en una decisión incomprensible del que entones era su máximo responsable, Javier Fernández Lasquetty, decidió dar la espalda a la enfermería y no presentar recurso alguno propiciando así que una decisión judicial, a todas luces injusta pasase a ser firme.

Tal y como recuerda el presidente del Consejo General de Enfermería de España, Máximo González Jurado, la situación actual no puede ser mas injusta porque la gestión clínica es una competencia reconocida claramente a los enfermeros por la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, competencia que los profesionales vienen ejerciendo con absoluta normalidad y probada eficacia desde hace décadas, tanto en hospitales como en centros de atención primaria de toda España.

González Jurado destaca que “ahora mismo no tenemos más remedio que respetar la sentencia y acatarla, sin embargo puedo asegurar que la historia no ha concluido aquí, desde la Organización Colegial de Enfermería nos descansaremos hasta conseguir que esta situación injusta para los profesionales y para los pacientes se vea resuelta. La gestión clínica enfermera cuenta, a día de hoy, con el reconocimiento de la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de los propios pacientes y de los organismos internacionales sanitarios que vienen destacando históricamente los éxitos cosechados por las enfermeras gestoras”.

El presidente de los enfermeros españoles ha anunciado la puesta en marcha de una campaña nacional para abrir los ojos y concienciar a los ciudadanos y a los políticos sobre la nueva realidad enfermera que pasa por una titulación universitaria y académica y una preparación de reconocida internacionalmente como la mejor del mundo.

Máximo González Jurado recuerda, además, la equivalencia e igualdad de las titulaciones académicas de Enfermería y Medicina, tanto a nivel de Grado como de Posgrado: “De hecho, podemos encontrarnos en el día a día el caso de una enfermera que ostenta su título de doctora tras haber defendido su correspondiente tesis doctoral, trabajando conjuntamente con un médico que no ha avanzado más allá de su nivel básico para trabajar en el Sistema Nacional de Salud. Son dos excelentes profesionales que no trabajan el uno para el otro, sino ambos única y exclusivamente para el paciente. El coordinador o director debe ser el profesional que más méritos y conocimientos acumule, con independencia de su titulación académica”.

 

Redacción