Imprimir esta página

El Supremo anula el Real Decreto que regula la troncalidad en la formación sanitaria

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto que regula la troncalidad y otros aspectos de la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud al considerar insuficiente la memoria de impacto económico. 

La Sección Cuarta de la Sala Tercera estima así el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y anula el citado Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, al considerar “palmariamente insuficiente” la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario que la reforma comportaría.

El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establece una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le sigue después un período concreto y específico para cada especialización.

Representantes de sociedades científicas y numerosas profesiones sanitarias recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que no se debería haber implantado la troncalidad por diversos motivos. En lo que respecta al recurso del Consejo General de Enfermería, la institución pedía la nulidad de la parte que afectaba a la enfermería. “Para nosotros, la consecuencia de esta decisión es que al declararse nulo el decreto vuelve a estar vigente el RD de especialidades”, explica Francisco Corpas, director de la Asesoría Jurídica del CGE.

Esta primera sentencia sobre esta materia responde al recurso de la Sociedad Española de Inmunología. En ella, la Sala ha valorado en primer lugar el motivo de nulidad basado en la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo, en lo relativo al análisis de los aspectos económicos y presupuestarios.

Aunque la Memoria defendía que tendría un coste cero y ningún impacto en los gastos de las comunidades autónomas, la Sala ha entendido que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las comunidades autónomas. Para ello, se apoya en los informes aportados por trece comunidades autónomas sobre los costes del nuevo sistema que fueron solicitados después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.

El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone –necesariamente– a aquellos otros entes territoriales”.

La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Cudero, recuerda también que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.

El ponente incluye asímismo la jurisprudencia que señala que las normas reglamentarias pueden ser nulas, no solo en los casos en que omiten el análisis económico y presupuestario, “sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente de manera que no permita a la Memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia”.

Para Francisco Corpas, lo que no se entiende es que teniendo dos dictámenes del Consejo de Estado que ya advertían esta situación, “se haya seguido adelante con este Real Decreto”.

Asimismo, otra de las consecuencias para la enfermería es que queda anulada la disposición transitoria Segunda del decreto, que establecía un plazo para solicitar la homologación con las antiguas especialidades. Esto significa, que al volver al RD anterior, todos aquellos enfermeros que se quedaron sin realizar el trámite pueden volver a solicitarlo en el Ministerio.

Equivalencias

El Real Decreto de Especialidad de Enfermería ya estableció en 2005 las equivalencias entre las especialidades suprimidas y las nuevas denominaciones, en las siguientes especialidades:

- Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos: Neurología, Urología y nefrología, Análisis Clínicos, Radiología y Electrología, Cuidados Especiales.
- Enfermería Pediátrica: Pediatría y Puericultura.
- Enfermería de Salud Mental: Psiquiatría.
- Enfermería Obstetrico – Ginecológica: Asistencia Obstétrica (Matrona)

Europa Press/Ángel M. Gregoris