La enfermería española no podrá defender en el TS su legítimo derecho a dirigir centros de salud en Madrid

En julio de 2010 la Comunidad de Madrid aprobaba un decreto donde introducía la posibilidad de que el puesto de director de centro de salud pudiese ser ocupado por cualquier profesional sanitario, no sólo un médico, apoyándose para ello en lo establecido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). La norma fue inmediatamente recurrida por tres entidades de representación médica que entendieron que un enfermero no podía ocupar dicha responsabilidad y, contra todo pronóstico, porque la LOPS es una Ley de rango superior, consiguieron una sentencia positiva en primera instancia.

Fachada del Tribunal Supremo Fachada del Tribunal Supremo

La sorprendente reacción de la Comunidad de Madrid a dicha sentencia fue no recurrirla en casación ante el Tribunal Supremo y dejar que adquiriera firmeza. Ante esta situación, el Consejo General de Enfermería y el Colegio de Enfermería de Madrid, que en su día no pudieron personarse como parte porque no les fue notificado el proceso judicial, emprendieron una batalla judicial para conseguir que el TSJ de Madrid les reconociese el derecho a recurrir ante el Supremo en nombre de la profesión. En un primer momento, el TSJ sí se lo permitió, sin embargo, una sentencia reciente del Supremo les niega este derecho por no haber concurrido en el proceso desde el primer momento, a pesar de que esto difícilmente se hubiese conseguido sin notificación alguna previa.

Desde el Consejo General destacan que, aunque se le ha negado a la enfermería su derecho a defender uno de sus derechos legítimos ante el TS, ya existe una Ley de rango superior, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), que en su articulado reconoce, ampara y garantiza  el ejercicio de funciones de gestión por parte de los enfermeros.

Enfermeros, directores de centros de salud

El artículo 9 el decreto 52/2010 de la Comunidad de Madrid fue el origen de este proceso judicial porque abrió, en su momento, la posibilidad de que los puestos de director del centro de salud pudieran ser ocupados por un enfermero o enfermera Así, establecía que dicho puesto podría cubrirse mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios, ajustándose a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, su continuidad como director quedaría vinculada a la evaluación del desempeño, entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la trayectoria profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

Fundamentos de la sentencia

Ante todo cabe señalar que la sentencia del Tribunal Supremo no entra en ninguna cuestión de fondo respecto de este pleito judicial. Simplemente se limita a negar al Consejo General de Enfermería y al Colegio de Enfermería de Madrid la posibilidad de recurrir en casación porque entiende que no han sido parte en el pleito inicial. Ante esta tesitura, y como la Comunidad de Madrid renunció a su derecho a recurrir en casación, el TS declara inadmisible el recurso.

Las consecuencias de la sentencia:

  • La complejidad de un posible recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: se trata de una cuestión tan eminentemente procesal, que es especialmente difícil que pudiera prosperar. No obstante, los servicios jurídicos de la Organización Colegial van a estudiar si resulta viable alguna fórmula impugnatoria adicional.
  • La prioridad: garantizar los derechos de los enfermeros gestores: desde el Consejo General de Enfermería destacan que ahora resulta vital trabajar activamente con la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y buscar fórmulas para que imperen los fundamentos la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que reconocen y amparan el ejercicio de funciones de gestión por parte de los enfermeros.

    Resulta evidente que un Decreto autonómico no puede ir en contra de lo que establece una Ley de ámbito estatal, con rango normativo superior: la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

    Vamos a trabajar para que los derechos de los enfermeros gestores establecidos en la LOPS no se vean en absoluto menoscabados por una normativa de rango inferior y de ámbito autonómico, teniendo en cuenta además que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión, sino sobre un aspecto meramente formal y procesal.
  • No genera jurisprudencia sobre la cuestión de fondo del recurso: al ser una sentencia del TS que se limita a valorar una cuestión puramente procesal (el reconocimiento o no como parte) no genera jurisprudencia sobre la cuestión de fondo y por tanto no resuelve en esa instancia nada al respecto.
  • Cabe recordar que aunque se le ha negado a la enfermería su derecho a hacerlo valer ante el TS, sí que existe una Ley, la LOPS que en su articulado reconoce, ampara y garantiza  el ejercicio de funciones de gestión por parte de los enfermeros.
  • Las consecuencias de que esta sentencia sea firme no afectan sólo a los enfermeros sino a todas las profesiones sanitarias que, con excepción de los médicos, han visto mermados en Madrid sus derechos a poder realizar tareas de gestión, en contra de lo que establece la LOPS. 


Íñigo Lapetra

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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