Vía Ordinaria

Quienes pretendan iniciar la formación como Enfermero residente serán admitidos en una Unidad Docente acreditada tras superar una prueba anual, única y simultánea, de carácter estatal que ordenará a los aspirantes de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

La adjudicación de las plazas ofertadas en cada convocatoria se efectuará siguiendo el orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida por cada aspirante.

Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de ésta con el carácter de enfermeros residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. Si no lo hicieran o si renunciaran a la plaza adjudicada, perderán sus derechos y, salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes.

La convocatoria de la prueba selectiva se efectuará por el Ministro de Sanidad y Consumo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El programa formativo

El programa formativo de las especialidades de Enfermería se desarrollará a tiempo completo y obligará, simultáneamente, a recibir una formación y a prestar un trabajo que permita al enfermero aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le proporcione una práctica profesional programada. A estos efectos, la metodología docente dará prioridad al autoaprendizaje tutorizado, con la utilización de métodos educativos creativos que aseguren la participación activa y el aprendizaje experiencial.

Durante el período formativo los enfermeros residentes estarán sujetos a evaluación continuada en la unidad docente donde se estén formando.

Los enfermeros residentes se inscribirán en el Registro nacional de especialistas en formación, gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.