El Tribunal Constitucional respalda la colegiación obligatoria de los profesionales sanitarios

Se garantiza así la seguridad de los pacientes

Todos los profesionales sanitarios, para ejercer, tienen que estar colegiados, independientemente de que si trabajan en la sanidad pública o en la privada. Esa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Constitucional, siguiendo su propia doctrina, en respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 Diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley de Colegios Profesionales de Cataluña. De esta manera, para el presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, se garantiza la “seguridad, la salud y la vida de los pacientes al establecer que las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional”.

Esta semana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia 201/2013 de 5 de diciembre de 2013 del Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2006, de 31 de mayo, sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales”.

En el caso de los profesionales sanitarios, esta ley establecía, en su disposición adicional cuarta, que “para los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos y de enfermería al servicio de las administraciones públicas cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tiene como destinatarios inmediatos a los ciudadanos, la efectividad de lo establecido en el artículo 38.2 (colegiación voluntaria en el caso de personal al servicio de la administraciones públicas de Cataluña), requiere declaración previa del Gobierno mediante decreto, a propuesta de los departamentos de la Generalitat competentes en esta materia”.

Aunque esta autorización previa del Gobierno central no llegó nunca a solicitarse o concederse y, por lo tanto, nunca ha sido efectiva en Cataluña, la sentencia del Tribunal Constitucional, sí establece que este precepto es anticonstitucional pues otorga al “Gobierno catalán la competencia para establecer o excepcionar la colegiación obligatoria de este personal” y “traslada al ámbito autonómico el ejercicio de lo que constituye una competencia básica estatal” que el Gobierno debe regular por ley, y por tanto, éste no puede ceder por decreto.

Aplicación de su doctrina

Esta es la sexta sentencia del TC respecto al tema de la colegiación obligatoria tras haber declarado también en los últimos meses la plena inconstitucionalidad y nulidad de las legislaciones sobre colegios profesionales de Andalucía (con dos sentencias porque lo reguló en dos leyes distintas), Asturias, Extremadura y Canarias. El Alto Tribunal reconoce en su sentencia que ha venido a dictar doctrina al respecto advirtiendo a estas CC.AA. sobre la necesidad de adaptar de forma inmediata su actual regulación sobre colegios profesionales a la constitucionalidad.

Beneficio para pacientes y profesionales

El presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha mostrado su satisfacción ante esta resolución del alto tribunal y ha afirmado que la sentencia “supone una magnífica noticia para los ciudadanos porque viene a garantizar la seguridad, la salud y la vida de los pacientes. Y esto es así porque implica la tranquilidad y la garantía de que, las prácticas enfermeras y médicas, se van a hacer con los mismos criterios en todo el territorio nacional, hecho que va a proporcionar una mayor equidad dentro del Sistema Nacional de Salud. Además con su fallo, el TC ha venido a garantizar que “no va a haber paraísos de malas prácticas”. Porque, tal y como señala el presidente de los enfermeros españoles, “allí donde los Colegios Profesionales no pueden controlar las malas prácticas es donde se ha venido produciendo el abuso, el no cumplimiento de las normas de la profesión y el intrusismo profesional”.

La determinación del Tribunal Constitucional supone un importantísimo espaldarazo a las propias profesiones puesto que viene a poner fin al intento autonómico de asumir competencias que no le corresponden y establecer regulaciones dispares en cada una de las 17 autonomías. En este sentido, González Jurado destaca que una profesión no se puede fragmentar. “La ordenación de la profesión no puede estar fragmentada ni el cumplimiento de las normas de la profesión puede estar fragmentado porque esto perjudica enormemente a los pacientes, a los usuarios y a los profesionales y sin embargo no beneficia a nadie”.

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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