Imprimir esta página
Martes, 25 Marzo 2025 11:42

El Supremo anula el traspaso a Euskadi de la homologación de los títulos universitarios extranjeros Destacado

Escrito por

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan a Euskadi funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

La Sala concluye que, si para el Tribunal Constitucional «la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos».

La Sala ha dictado dos primeras sentencias, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, que estiman los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto.

Otros cinco recursos que se deliberaron en la misma fecha, que están pendientes de sentencia, han sido interpuestos por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española.

El tribunal se plantea si el Acuerdo que recoge el Real Decreto impugnado es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece.

Para resolverlo, acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador, sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos que subraya que corresponden al Estado, no sólo la regulación, sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos.

Añade que «no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas».

Esto significa, según apunta, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, señala que «no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene».

Para el Consejo General de Enfermería, esta sentencia aplica «el principio de igualdad en este tipo de procedimientos, buscando el equilibrio y la homogeneidad para que la homologación de títulos siga permaneciendo en manos del Estado».

El Consejo General de Enfermería aplaude la sentencia del Tribunal Supremo porque “sobre la base de la jurisprudencia constitucional, ha aplicado el principio de igualdad en este tipo de procedimientos, buscando el equilibrio y la homogeneidad para que la homologación de títulos extranjeros siga permaneciendo en manos del Estado”.

Aplicando dicha jurisprudencia, el TS considera que la competencia para la homologación de títulos extranjeros de homologación superior afecta directamente al ejercicio de las profesiones tituladas y que, por ello, es necesario mantener las condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

El organismo que aglutina y representa a las más de 345.000 enfermeras y enfermeros recuerda que, tal y como dice el Tribunal Constitucional, corresponden al Estado no sólo la regulación, sino también aspectos ejecutivos como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos.