Las funciones que el Real Decreto atribuye a esta Comisión son las siguientes:
-
- Designar, de entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente de la Comisión.
- Elaborar y proponer el programa de formación y su duración.
- El establecimiento de criterios para la evaluación de las Unidades docentes y formativas.
- El establecimiento de criterios para la evaluación de los especialistas en formación.
- El informe sobre programas y criterios relativos a la formación continuada de los enfermeros, especialmente los que se refieren a la acreditación y la acreditación avanzada de los profesionales en áreas funcionales específicas dentro del campo de la especialidad.
La participación en el diseño de los Planes Integrales dentro de la correspondiente especialidad.
El establecimiento de los criterios para la evaluación en el supuesto de nueva especialización.
La propuesta de creación de áreas de capacitación específica.