Qué somos

La Organización Colegial de Enfermería está integrada básicamente por el Consejo General de Enfermería, 17 Consejos Autonómicos y 52 Colegios Provinciales, que se articulan como Corporaciones de Derecho Público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y la Constitución.

 

El Consejo General de Enfermería (CGE) es una organización profesional con más 100 años de historia, que en base a los fines y funciones que le atribuye su Estatuto Aprobado por Real Decreto 1231, de 8 de noviembre de 2001, se constituye como el referente para la profesión de enfermería, representando a un colectivo de doscientos mil colegiados.

Por lo tanto, el CGE es el órgano integrador de los profesionales de enfermería a los que aglutina en un grupo comprometido con la salud y el bienestar de los ciudadanos. Con este fin promueve el avance del ejercicio de la enfermería hacia la calidad y la excelencia profesional, basados en criterios de ética, evidencia científica, autonomía y responsabilidad profesional.

Además de ser el órganos representativo de los Colegios Provinciales, el Consejo General tiene la potestad de representar al conjunto de la profesión tanto en el orden internacional como el nacional con el fin de contribuir al fortalecimiento del estatus y la practica de la profesión de enfermería y representar y defender los interés de los enfermeros en España, y de forma global, en los países con los que mantiene relaciones internacionales.

Las normas básicas de esta organización son la Ley de Colegios Profesionales (Ley nº 2/1974, de 13 de febrero, en su actual redacción tras la Ley 7/1997, de 14 de abril) y los recientes Estatutos Generales, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre de 2001, en los cuales se recogen no sólo la estructura corporativa, con los nuevos órganos del Consejo General y sus competencias, sino también los denominados principios básicos del ejercicio de la profesión de Enfermería.

De acuerdo con dicha normativa, corresponde al Consejo General de Enfermería:

    • Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la Constitución y las Leyes el ejercicio de la profesión de Enfermería.
    • Representar con carácter exclusivo a la profesión de Enfermería en los ámbitos nacional e internacional.
    • Defender y proteger los intereses de los profesionales y de la Enfermería, ejerciendo la potestad disciplinaria y resolviendo los recursos que procedan.
Contenido revisado en Marzo de 2024.
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