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Este Consejo General no tiene suscrito ningún contrato público de los que se refieren en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo objeto sea la proyección del ejercicio de una función pública: contratos de obras, contratos de concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, contratos de servicios y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.

Tampoco se recibe subvención otorgada por ninguna Administración Pública.

 
 
Contenido revisado en Marzo de 2024.
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