Estructura y Órganos de Gobierno
La Organización Colegial de Enfermería está integrada básicamente por el Consejo General de Enfermería, 17 Consejos Autonómicos y 52 Colegios Provinciales, que se articulan como Corporaciones de Derecho Público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y la Constitución.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España es el órgano regulador y autoridad competente de la profesión enfermera en España constituyéndose legalmente como órgano superior de representación y coordinación de aquéllos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo General es, pues, la entidad que agrupa, coordina y representa con carácter exclusivo a la profesión de enfermería y a todos los Colegios Oficiales de Enfermería de España en los ámbitos nacional e internacional; ordena, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las leyes, el ejercicio profesional, y defiende y protege los intereses de los pacientes y de los profesionales ejerciendo la facultad disciplinaria y resolviendo los recursos que se interpongan, en los términos regulados en sus Estatutos.
Organos Colegiados de Gobierno
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- La Asamblea General, órgano supremo del Consejo General, integrado por los Presidentes de los Colegios Provinciales y por los miembros de la Comisión Ejecutiva. Tiene como funciones:
- La aprobación de las normas deontológicas y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal.
- El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso a la Organización Colegial de Enfermería de España, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.
- La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer.
- Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
- Exigir al Presidente del Consejo General, a los miembros electivos del Pleno y a los de la Comisión Ejecutiva la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación de la correspondiente moción de censura.
- El nombramiento del Presidente de Honor de la Organización Colegial.
- El Pleno, formado por los siguientes miembros:
- El Presidente del Consejo General.
- Los Presidentes de los Consejos autonómicos.
- El Presidente de la Comisión Deontológica Nacional.
- El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.
- Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales:
- Siete miembros en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales.
- Un miembro por cada una de las especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear en un futuro.
- Dos miembros en representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad.
- Un representante de los colegiados jubilados.
- Un representante para la promoción y estabilidad del empleo.
- Dos miembros en representación de la docencia de Enfermería; uno procedente de centros estatales y otro, de centros adscritos y/o privados.
- Un representante de los enfermeros responsables de terapias alternativas.
- También formarán parte del Pleno los miembros de la Comisión Ejecutiva.
El Presidente del Consejo General será elegido entre cualquier colegiado con más de quince años de ejercicio profesional, sin más requisito que no hallarse sancionado disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incurso en incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales y encontrarse al corriente de sus obligaciones con el respectivo Colegio.
Para los demás cargos del Pleno serán elegibles los colegiados en ejercicio de todos los Colegios con más de siete años de ejercicio profesional, que se encuentren al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio, y ostenten la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo Autonómico o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales.
Son funciones del Pleno:
- Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial.
- Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Quinquenal de la Organización Colegial.
- Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.
- Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.
- Servir de cauce de participación de las diversas Comunidades Autónomas y sectores de la profesión en el Consejo General.
- Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios que pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas.
- Aprobar las normas de funcionamiento interno del Pleno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.
- Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
- Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea.
- El Consejo Interautonómico, como órgano consultivo y de asesoramiento, está integrado por los Presidentes de los Consejos Autonómicos y por los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- La Comisión Ejecutiva, formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General, un Vicesecretario General, un Tesorero y un Vicetesorero. son Funciones de este órgano:
- La apertura de expedientes disciplinarios a los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea o el Pleno.
- Dirigir y administrar el Consejo en beneficio de la Corporación.
- Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
- Recaudar, gestionar y administrar los fondos del Consejo General, elaborando los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas para someterlos a la aprobación de la Asamblea.
- Designar y contratar los asesores y el personal que estime necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo General.
- Resolver los recursos corporativos que se planteen ante el Consejo General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
- Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.
- Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
- Adoptar las medidas previstas ante el incumplimiento por un Colegio de sus obligaciones económicas respecto del Consejo General.
- La Comisión Permanente, que realiza funciones que le encomienden el Pleno y la Comisión Ejecutiva, está integrada actualmente por cuatro miembros, entre los que necesariamente han de estar el Presidente y el Secretario de la Comisión ejecutiva. Son sus funciones:
- Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
- Adoptar acuerdos de trámite en los expedientes disciplinarios a los que el Consejo General dé curso.
- Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Comisión Ejecutiva.
- Administrar y gestionar el Consejo General con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.
- Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
- La Asamblea General, órgano supremo del Consejo General, integrado por los Presidentes de los Colegios Provinciales y por los miembros de la Comisión Ejecutiva. Tiene como funciones: