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Según lo dispuesto en el artículo 37.1 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería (Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre): “el cargo de Presidente, como los de los demás miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación del Presidente y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva. No obstante, los órganos del Consejo que tengan atribuida la competencia podrán acordar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión Permanente”.

 
 
Contenido revisado en Marzo de 2024.
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