El CGE pone a disposición de los enfermeros los escritos que garantizan su seguridad jurídica ante el Real Decreto de prescripción

El Consejo General de Enfermería quiere recordar a todos los profesionales que el pasado día 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto de prescripción enfermera, el mismo que fue adulterado en el último minuto, a espaldas de las instituciones enfermeras, introduciendo modificaciones que suponen un retroceso a nuestro desarrollo profesional. Un texto sobre el que ya han mostrado su rechazo todos los partidos de la oposición en bloque (PSOE, Ciudadanos, Podemos, Izquierda Unida y UPyD) así como un total de 12 Comunidades Autónomas.

De esta forma, el Gobierno en funciones ha culminado su traición a la profesión enfermera y lo ha hecho en una demostración de cobardía política sin precedentes en la historia de la Sanidad y la democracia, publicando el decreto en el BOE en fechas navideñas para que no se conocieran las gravísimas consecuencias que este nuevo Real Decreto va a tener para los pacientes y para la sanidad.

Desde la Mesa de la Profesión Enfermera (integrada por Consejo General de Enfermería y Sindicato SATSE) informamos a todos los enfermeros de que no pararemos de luchar hasta conseguir la modificación de este Real Decreto tremendamente nocivo para nuestra profesión. Por ello, el Consejo General de Enfermería ya ha recurrido el texto ante el Tribunal Supremo, solicitando la suspensión cautelar de su artículo 3, el mismo que fue modificado en el último minuto, sin contar con nuestra profesión para este nuevo redactado que se hizo siguiendo el dictado de organizaciones médicas ultra conservadoras.

Textualmente este artículo 3 establece:

En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor (el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado (el médico) a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.

Por tanto, como consecuencia de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, a partir de este momento:

  • No podrán realizarse actuaciones que habitualmente veníamos realizando con medicamentos sujetos a prescripción médica, si no contamos con una prescripción específica del médico para cada paciente, como por ejemplo para:
    • vacunar bajo un calendario o protocolo de vacunación,
    • utilizar o indicar determinadas pomadas para la realización de curas de heridas o úlceras por presión (ej. Colagenasas),
    • la utilización de todo tipo de heparinas para el mantenimiento de vías periféricas o centrales,

y tantas y tantas actuaciones que en el día a día veníamos realizando de forma autónoma o en aplicación directa de protocolos, que a partir de hoy dejan de tener vigencia, en tanto en cuanto no cumplan con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto. 

  • Ninguna enfermera/o debe usar ni indicar a ningún paciente/usuario medicamentos sujetos a prescripción médica si no está prescrito por el médico y por tanto escrito así en la historia clínica del paciente o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal.
  • No debemos aceptar órdenes verbales, y muy especialmente en lo relativo al uso de medicamentos sujetos a prescripción médica.
  • Si las enfermeras/os no dejamos de realizar las actuaciones, hasta ahora habituales, que desarrollábamos en relación a dichos medicamentos podremos incurrir en intrusismo profesional con las graves consecuencias que ello puede tener.
  • Es importante que tengamos en cuenta estas consideraciones ya que todas las actuaciones que puedan incluirse en lo descrito anteriormente, de realizarse de forma autónoma por la enfermera, estarán excluidas de la cobertura de nuestro seguro de responsabilidad civil y por tanto, nos encontraremos en total inseguridad jurídica ante posibles denuncias que conlleven la imputación de los profesionales por un delito de intrusismo profesional por realizar actuaciones que invaden las competencias de otra profesión y que la normativa expresamente no nos habilita para realizar.

Somos conscientes que todo esto va a suponer un grave perjuicio para los ciudadanos, los pacientes, y el Sistema Sanitario en su conjunto, pero no podemos poner en riesgo la seguridad jurídica de ningún profesional.

Asimismo, nos vamos a dirigir a los Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas y a los Partidos Políticos para instar la convocatoria de un Consejo Interterritorial extraordinario y urgente en el que se trate este asunto con el fin de restablecer el consenso que el Gobierno del PP ha roto con la modificación unilateral del RD.

En todo caso, desde la Mesa de la Profesión Enfermera hemos preparados unos escritos que los enfermeros podrán dirigir tanto al Gerente como a la Dirección de Enfermería de su centro, con el fin de que tengan la total seguridad y garantía jurídica en el ejercicio de tu actividad profesional. Son los siguientes:

Escrito del enfermero a la Dirección Gerencia del centro

Escrito del enfermero a la Dirección de Enfermería

Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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