Viernes, 28 Septiembre 2018 12:55

El TSJ de Madrid confirma la legalidad de la Junta de Edad del Colegio de Enfermería de Murcia Destacado

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la plena legalidad de la actual Junta de Edad del Colegio de Enfermería de Murcia, nombrada por el Consejo General de Enfermería de España. Un nombramiento que se produjo como consecuencia de la anulación de las últimas elecciones al Colegio de Murcia debido a las graves irregularidades cometidas durante su convocatoria por Amelia Corominas y su equipo.

En la imagen, la Junta de Edad y representantes del Consejo General de Enfermería tras haberse impedido su acceso a la sede del Colegio de Enfermería de Murcia (maro 2017) En la imagen, la Junta de Edad y representantes del Consejo General de Enfermería tras haberse impedido su acceso a la sede del Colegio de Enfermería de Murcia (maro 2017)

El fallo judicial, que desestima un recurso interpuesto por Amelia Corominas y el resto de las personas que actualmente han intentado ocupar ilegalmente los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia, confirma que la composición de la actual Junta de Edad se ajustó a derecho, recriminando a los recurrentes que pretendan ahora poner en tela de juicio su constitución cuando han sido precisamente sus trabas y artimañas las causantes de que el Consejo General no haya podido localizar de forma fehaciente a los colegiados más antiguos:

 “Es evidente que quien ha generado la imposibilidad de la perfecta constitución de un órgano colegial no puede invocar la imperfección de tal constitución en su beneficio máxime cuando el objetivo era la constitución de un órgano de transitoria conformación que convocara unas elecciones que observaran los Estatutos aplicables y la Junta de Edad permite tal convocatoria.

Es por todo ello que no puede estimarse que la Junta de Edad nombrada incurra en un vicio de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad por ese motivo”.

Así, en su sentencia, el TSJ de Madrid recuerda que el Consejo General de Enfermería requirió de forma fehaciente al Colegio de Enfermería de Murcia para que le remitiera el censo colegial actualizado en el plazo de diez días, para poder nombrar una Junta de Edad. Un requerimiento del que, tal y como ha quedado probado, el Colegio de Enfermería de Murcia hizo caso omiso.

Trabas a la constitución de la Junta de Edad

La Sala del TSJ de Madrid reprocha a Amelia Corominas y a su equipo que pretendan alegar irregularidades respecto a la constitución de la Junta de Edad cuando cualquier error al respecto “se debe en gran medida a no haber facilitado el Colegio de Murcia un censo actualizado de los colegiadas que habría permitido a la demandada [al Consejo General de Enfermería] dirigirse a los más antiguos. El Colegio de Murcia, por tanto, no sólo ha desatendido un requerimiento del Consejo que debe velar por el correcto funcionamiento de los Colegios Oficiales y particularmente por la correcta celebración de sus elecciones, sino que no ha propiciado que los colegiados más antiguos ocuparan los puestos que les correspondían en la conformación de la Junta de Edad”.

A lo largo de la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que la Comisión Ejecutiva y el Pleno del Consejo General de Enfermería de España son los competentes para nombrar a la Junta de Edad y ratifica la plena legalidad del proceso seguido para su composición. Además el fallo echa por tierra todas las alegaciones que fueron planteadas por Amelia Corominas y su equipo, con el objetivo de evitar que la actual Junta de Edad pudiese devolver la legalidad al Colegio de Enfermería de Murcia. La contundencia del fallo judicial es tal, que condena a todos los actores del recurso, en total nueve personas incluyendo a Amelia Corominas, a pagar personalmente las costas judiciales del proceso y 400 euros por persona.

Infringió el principio de funcionamiento democrático de los Colegios profesionales

En la sentencia, el TSJ de Madrid vuelve a recordar que las elecciones al Colegio de Enfermería murciano fueron anuladas legítimamente por el Consejo General porque, tal y como se convocaron, infringieron “el principio de funcionamiento democrático de los Colegios profesionales” pues de los “ocho días naturales de presentación de candidaturas “había cinco festivos seguidos y un posible puente”, Semana Santa y Fiestas de la Primavera Murciana.

Cumplimiento inmediato de las sentencias

Hasta el momento, Amelia Corominas se ha negado a cumplir las decisiones judiciales, llegando a contratar guardias jurados en sede colegial para impedir a los miembros de la Junta de Edad el acceso a las dependencias colegiales incluso para realizar trámites como colegiados ordinarios. Para negarse a cumplir con las resoluciones judiciales, Amelia Corominas comenzó justificando su permanencia ilegal en el cargo alegando primero los recursos judiciales que iba interponiendo contra las resoluciones del Consejo General, sin embargo según éstos se han ido siendo desestimados por el TSJ de Madrid, ha cambiado su estrategia para intentar evitar el cerco de la Justicia, pasando ahora a escudarse ahora en la celebración de unas elecciones nulas que organizaron ilegalmente en 2017 y que la sentencia define como “un simulacro de proceso electoral”.

Desde el Consejo General de Enfermería de España requerimos a Amelia Corominas y a su equipo que abandonen de forma inmediata y pacífica las instalaciones colegiales y dejen paso a la Junta de Edad. Las enfermeras y enfermeros de Murcia no se merecen el espectáculo bochornoso que supondría tener que presenciar cómo las fuerzas de seguridad hacen efectivas las resoluciones judiciales dictadas por el TSJ de Madrid y el Tribunal Supremo.

Amelia Corominas no ha conseguido ni un solo pronunciamiento judicial favorable

Cabe recordar que hasta la fecha, todas y cada una de las resoluciones judiciales dictadas sobre este caso, o sobre cualquier otro de los procesos judiciales interpuestos por Amelia Corominas para imponer su voluntad a cualquier precio frente a este Consejo General, han sido desestimado por los tribunales. Todas las resoluciones judiciales dictadas como consecuencia de la continua confrontación de Amelia Corominas hacia este Consejo General, han confirmado nuestra legitimidad, buen hacer y actuación conforme a derecho; a la vez que han ratificado las continuas irregularidades e ilegalidades de la Sra. Corominas, corroborando que ni ella, ni ninguna de las personas le acompañan en su continua huida hacia adelante, ostenta cargo colegial alguno, y, por tanto carecen de legitimidad para seguir ocupando ilegalmente la sede colegial.

Sólo la Junta de Edad designada por el Consejo General de Enfermería de España es quien puede y debe ocupar los cargos colegiales del Colegio de Enfermería de Murcia, con el fin último de convocar las elecciones, esta vez sí, con plenas garantías de publicidad y de participación.

Esperamos que ante lo irreversible y definitivo de la situación, la Sra. Corominas y su equipo abandonen de forma inmediata y pacífica las instalaciones colegiales y dejen paso a la Junta de Edad, que es la legítima rectora del Colegio de Murcia, con el fin último de convocar las elecciones, esta vez sí, con plenas garantías de publicidad y de participación, tal y como ya se hiciera en el año 2011, cuando la Junta de Edad designada entonces por el Consejo General convocó y celebró unas elecciones transparentes y ejemplares -supervisadas en esa fecha por el  Delegado  Electoral  e  Interventor  nombrado  en  aquel  entonces  en  la  persona  del  hoy presidente de este Consejo General- en las que precisamente resultó elegida Amelia Corominas. En dichas elecciones, la Sra. Corominas no sólo no puso en duda la competencia de este Consejo General sino que incluso alabó y agradeció la labor imparcial de la Junta de Edad. Sin embargo, cuando las decisiones y resoluciones no le han resultado favorables no ha dudado en contradecirse flagrantemente, orquestando una estrategia para incumplir reiteradamente las decisiones del Consejo General, a pesar de estar ratificadas plenamente en vía judicial.

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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