Viernes, 07 Junio 2019 12:33

Semana grande para la enfermería militar: especialidad de Urgencias y Emergencias y prescripción Destacado

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Si el pasado viernes se publicaba el decreto que regulaba la prescripción enfermera en el seno de las Fuerzas Armadas, el BOE nos sorprendía este miércoles con la incorporación de la especialidad de enfermería de urgencias y emergencias en operaciones como especialidad complementaria del Cuerpo Militar de Sanidad. Analizamos qué supone para los enfermeros militares ambos hitos con el teniente coronel Andrés Ortiz de Galisteo, jefe de la Unidad de Enfermería de la Inspección General de Sanidad (IGESAN).

 Prescripción enfermera

El caso de los enfermeros militares, que en muchas ocasiones ejercen su labor en solitario, en operaciones, en buques, submarinos, helicópteros… ha sido uno de los ejemplos más sangrantes de la necesidad de contar con el reconocimiento legal de la prescripción enfermera. Por su particular regulación y dependencia del Ministerio de Defensa, quedaron al margen del Real Decreto que en 2015 aprobó la prescripción enfermera, luego modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, a la espera de contar con una normativa propia que, por fin, ha visto la luz.

Como explica el teniente coronel enfermero Andrés Ortiz de Galisteo, en declaraciones a diarioenfermero.es, “esta orden es fruto de tres años de trabajo, desde la publicación del RD 954 de 2015, estamos trabajando en el tema, aunque con la paralización temporal del RD y hasta la publicación del nuevo RD 1302 de 2018, se realizaron hasta 5 borradores adaptándolos a los cambios normativos, hasta culminar con su publicación”. De hecho, “en los dos últimos años se ha adaptado a las necesidades logístico-operativas de las Fuerzas Armadas”.

Una vez entre en vigor esta Orden Ministerial el próximo 10 de junio (diez días después de su publicación), los enfermeros de las Fuerzas Armadas podrán prescribir todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano, mediante la correspondiente orden de dispensación (receta enfermera). Una aplicación que para Ortiz de Galisteo será inmediata: “la acreditación de los enfermeros de las FAS será un proceso muy rápido, pues todos cumplen los requisitos necesarios, y ya sea en el día a día de las Unidades Militares, durante los ejercicios y maniobras, o en las operaciones internacionales; la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios es parte de trabajo diario”, ha señalado.

Para el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica “estamos en proceso de creación del borrador de una Instrucción de la Subsecretaría de Defensa, por la que se regulará el procedimiento de elaboración, validación y difusión de protocolos y guías de práctica clínica”. Guías y protocolos en los que ya están trabajando, “fundamentalmente en las de máxima aplicación en nuestro medio, como son las de Asistencia al Trauma Grave, Anafilaxia y RCP. Cuando se finalicen serán validadas por parte de la Autoridad Sanitaria de la Defensa, representada por el General de División Médico, Inspector General de Sanidad”, explica el teniente coronel enfermero.

Con todo ello se garantizará plenamente la seguridad jurídica de los enfermeros militares, algo que supondrá “un gran paso adelante en nuestra actividad profesional, facilitando nuestras capacidades asistenciales en nuestro ámbito”. Sin embargo, y aunque para la máxima autoridad de la enfermería militar, “se acerca bastante a las necesidades actuales, no bajamos la guardia, se actualizará según las lecciones aprendidas y las necesidades logísticos operativas que se presenten”.

Enfermería de Urgencias y Emergencias en Operaciones

En diciembre de 2015, se creaba dentro de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, la especialidad de Enfermería Médico-Quirúrgica en Operaciones. Tres años después el Boletín Oficial del Estado ha añadido una nueva especialidad enfermera, la de Urgencias y Emergencias en Operaciones. Todo un hito, pues se trata de una especialidad no reconocida en el ámbito civil, equiparándose con la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias en Operaciones.

Como explica el jefe de la Unidad de Enfermería de IGESAN, “para nosotros significa que nuestros oficiales enfermeros, prestarán un apoyo sanitario tanto en territorio nacional como en las operaciones internacionales, con unas competencias, conocimientos y habilidades complementarias en el ámbito de las urgencias y emergencias”. Por ello, y aunque “la especialidad sea estrictamente para el ámbito de las Fuerzas Armadas, esperamos y deseamos que sea un apoyo para nuestros compañeros civiles, con el fin de conseguir el reconocimiento de la especialidad de Enfermería Urgencias y Emergencias”, ha señalado Andrés Ortiz de Galisteo.

La orden ministerial publicada lo único que hace es añadirla al catálogo de especialidades de la sanidad militar, pero sin de su currículo formativo. Ello se debe a que realmente todavía no existe. “Tenemos un Grupo de Trabajo compuesto por oficiales enfermeros realizando el currículo formativo. Si todo va bien esperamos tener los primeros EIR de la especialidad, formándose en el primer trimestre de 2020”, ha explicado Ortiz de Galisteo.

Con respecto al acceso excepcional a la especialidad para aquellos enfermeros militares que ya cuentan con experiencia en el campo de las urgencias y emergencias, la máxima autoridad de la enfermería militar ha detallado los requisitos que se van a pedir cuando se abra el proceso. Así, podrán acceder a la especialidad los militares de carrera o de complemento con compromiso de larga duración que estén en activo, tengan menos de 50 años y reúnan alguna de los siguientes requisitos:

  1. a) Haber permanecido 4 años desempeñando competencias propias de la especialidad complementaria en los diez años anteriores a la publicación de la convocatoria.
  2. b) Haber permanecido 2 años desempeñando competencias propias de la especialidad complementaria en los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria y acreditar la adquisición de una formación continuada de al menos el 50 % de los créditos (ECTS) asignados, en la enseñanza de perfeccionamiento, a la especialidad complementaria correspondiente.
  3. c) Acreditar la adquisición de una formación continuada de al menos el 100 % de los créditos (ECTS) asignados, en la enseñanza de perfeccionamiento, a la especialidad complementaria correspondiente.

Por último, según la normativa militar, “con carácter general los Militares de Carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, podrán obtener una especialidad complementaria, sólo podrá obtenerse una segunda por el procedimiento de convalidación”.

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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