Aprobado el registro de profesionales sanitarios

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este instrumento, recogido en el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, tiene como objetivo servir para planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de Recursos Humanos en la sanidad pública. Su puesta en funcionamiento está prevista a lo largo de 2015, ya que previamente es imprescindible regular de forma más amplia su organización y funcionamiento.

Ana Mato, ministra de Sanidad Ana Mato, ministra de Sanidad

En el registro quedarían integrados enfermeros, médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, fisioterapeutas, podólogos, ópticos y otras profesiones del área de la sanidad. Actualmente existen en España 246.000 enfermeros en activo    que son los que podrían integrarse en el registro, aunque hacerlo no es obligatorio ni necesario para ejercer una profesión sanitaria.

Los profesionales podrán, en cualquier momento, acceder a sus datos y ejercer los derechos de rectificación, cancelación y modificación, según la regulación que el Consejo de Ministros ha aprobado por real decreto. El registro se implementará en soporte digital y se facilitará su consulta por medios electrónicos. Los datos que se incorporarán, según informa el Ministerio en nota de prensa, serán los siguientes:

· Número de incorporación al registro.

· Nombre y apellidos.

· DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).

· Fecha de nacimiento.

· Sexo.

· Nacionalidad.

· Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.

· Titulación.

· Especialidad.

· Diploma en Áreas de Capacitación Específica.

· Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.

· Situación profesional.

· Lugar de ejercicio.

· Categoría profesional.

· Función.

· Desarrollo profesional.

· Colegiación.

· Cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional.

· Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.

De estos datos, tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.

Desde el Consejo General de Enfermería se está estudiando a fondo la normativa. De momento, de una valoración inicial se desprende que el principal defecto de la regulación reside en que no contempla que los consejos generales puedan enviar información directamente a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) como autoridades competentes que son. Por otro lado, no se prevé en la norma la interoperabilidad de los datos entre el registro y los proveedores de información, lo que puede afectar al mantenimiento de los datos de forma veraz.

 

Ana Muñoz

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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