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    Vía Ordinaria. Formación del EIR

    Quienes pretendan iniciar la formación como Enfermero residente serán admitidos en una Unidad Docente acreditada tras superar una prueba anual, única y simultánea, de carácter estatal que ordenará a los aspirantes de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

    La adjudicación de las plazas ofertadas en cada convocatoria se efectuará siguiendo el orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida por cada aspirante.

    Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de ésta con el carácter de enfermeros residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. Si no lo hicieran o si renunciaran a la plaza adjudicada, perderán sus derechos y, salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes.

    La convocatoria de la prueba selectiva se efectuará por el Ministro de Sanidad y Consumo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

    El programa formativo

    El programa formativo de las especialidades de Enfermería se desarrollará a tiempo completo y obligará, simultáneamente, a recibir una formación y a prestar un trabajo que permita al enfermero aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le proporcione una práctica profesional programada. A estos efectos, la metodología docente dará prioridad al autoaprendizaje tutorizado, con la utilización de métodos educativos creativos que aseguren la participación activa y el aprendizaje experiencial.

    Durante el período formativo los enfermeros residentes estarán sujetos a evaluación continuada en la unidad docente donde se estén formando.

    Los enfermeros residentes se inscribirán en el Registro nacional de especialistas en formación, gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

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    Miembros de los órganos del CGE

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    Estructura Funcional

    Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, el Consejo General ha creado una estructura funcional conformada por diversas entidades con personalidad jurídica propia que permiten garantizar la eficacia y eficiencia en la ejecución del Plan Estratégico de la Organización Colegial.


    Con este grupo de entidades, el Consejo General se dota de una estructura sólida y a la vez dinámica en beneficio de los colegiados y colegiadas, para la prestación de servicios a los profesionales de la enfermería.

      • E.I.C.S: Escuela Internacional de Ciencias de la Salud.
      • ONG: Enfermeras para el Mundo.
      • ISICS: Instituto Superior de Investigación para la Calidad Sanitaria.
      • Enfermundi: entidad para la prestación de servicios técnicos y profesionales a los colegiados.
      • Cofunsalud: entidad de gestión de servicios para la organización colegial.

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    Pleno

    El Pleno del Consejo General, según se establece en sus estatutos, estará compuesto por:

      • El Presidente del Consejo General.
      • Los Presidentes de aquellos Consejos autonómicos respecto de los cuales al menos dos terceras partes de los Colegios de su ámbito territorial se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General.
      • El Presidente de la Comisión Deontológica Nacional.
      • El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.
      • Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales:
          • Siete miembros en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales.
          • Un miembro por cada una de las especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear en un futuro.
          • Dos miembros en representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad.
          • Un representante de los colegiados jubilados.
          • Un representante para la promoción y estabilidad del empleo.
          • Dos miembros en representación de la docencia de Enfermería; uno procedente de centros estatales y otro, de centros adscritos y/o privados.
          • Un representante de los enfermeros responsables de terapias alternativas.
      • También formarán parte del Pleno los miembros de la Comisión Ejecutiva.

     

    Funciones del Pleno

      • Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial.
      • Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Quinquenal de la Organización Colegial.
      • Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.
      • Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.
      • Servir de cauce de participación de las diversas Comunidades Autónomas y sectores de la profesión en el Consejo General.
      • Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios que pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas.
      • Aprobar las normas de funcionamiento interno del Pleno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.
      • Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
      • Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea.

     

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