Acceso al Grado de Enfermería.
Los estudiantes que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para el acceso a estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional podrán acceder a las diferentes universidades donde se oferte la titulación de enfermería.
Tales requisitos de admisión son los que se establecen en la Ley Orgánica 6/2001, de 19 de diciembre de Universidades (LOU) (BOE de 24 de diciembre), la ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades paara las enseñanzas oficiales de Grado y también de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo:
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- Estar en posesión de un Título Universitario Oficial de Grado o Título equivalente (art. 2. º del RD 1892/2008, de 14 de noviembre).
- Estar en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario.
Acceso al Grado desde el Títulos de Técnico Superior:
Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (art. 26 del RD 1892/2008, de 14 de noviembre).
Acceso al Grado para personas mayores de 25 años de edad:
Superación de una prueba de acceso al efecto. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso, quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba (arts. 28 y 29 del RD 1892/2008, de 14 de noviembre).
Acceso al Grado para personas mayores de 45 años de edad:
Personas que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional:
- Deberán acreditar la superación de una prueba que tendrá por objeto apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. (arts. 37 y 38 del RD 1892/2008, de 14 de noviembre).
Acceso al Grado para personas que acrediten una experiencia laboral o profesional:
Sólo podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral y profesional que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico (art. 36 del RD 1892/2008, de 14 de noviembre).
Acceso a través de la acreditación de estudios y títulos profesionales que den acceso a estudios universitarios españoles, según la legislación vigente.
En el caso de alumnos extranjeros, las vías de acceso a estudios oficiales de grado pueden ser:
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- Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
- Estudiantes con la enseñanza no universitaria en otros países que no sean de la UE, o que aun perteneciendo a la UE no cumplen los requisitos académicos exigidos para acceder a sus universidades.
En este sentido puede consultar los siguientes enlaces:
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- Homologación de títulos Universitarios (Ministerio de Educación y Formación Profesional)
- Reconocimiento títulos europeos para ejercer profesión regulada (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)
- Reconocimiento de títulos extracomunitarios (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)