La ORDEN CIN/2134/2008, de 3 de julio, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.

En dicha orden se contempla

El plan de estudios de Enfermería se desarrolla a lo largo de los cuatro cursos académicos y contienen 240 ECTS, repartidos en 60 créditos por curso.

El plan de estudios incluirá, como mínimo, los siguientes módulos, que contendrán un mínimo de créditos que se muestra en la siguiente tabla:

DIRECTRICES PARA EL DISEÑO DEL TÍTULO OFICIAL DE GRADO EN ENFERMERÍA. ORDEN CIN 2134/2008

240 ECTS

FORMACIÓN BÁSICA

COMÚN

FORMACIÓN ESPECÍFICA CIENCIA ENFERMERA

PRÁCTICUM + TRABAJO FIN DE GRADO

ACTIVIDADES

UNIVERSITARIAS

60 ECTS.

(36 mín. De la misma rama de conocimiento)

Materias Obligatoria y Optativas de la Ciencia Enfermera

MÍNIMO

60 ECTS

Incluye

Practicas Externas

+

Trabajo Fin de Grado

90 ECTS

MÍNIMO 6 ECTS

La Directiva de la Comunidad Económica Europea,2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales establece que: “Los estados miembros asegurarán que el conjunto del programa de enseñanza se encuentra bajo la responsabilidad y dirección del personal de enfermería de las escuelas o de la institución de enseñanza reconocida por la autoridad competente y según la legislación vigente”. Esto supone una duración del currículo de 3 años a 4600 horas, repartidas entre enseñanzas teóricas y clínicas. De esta manera, ambas enseñanzas quedan así definidas:

    • La enseñanza teórica queda definida como la formación de los cuidados de enfermería mediante la cual los estudiantes adquieren los conocimientos, la comprensión, las aptitudes y las actitudes profesionales necesarias para planificar, prestar y evaluar los cuidados globales de salud. Esta formación es impartida por docentes en cuidados de enfermería y demás personas competentes designadas por la institución de formación, tanto en las escuelas de enfermería como en otros centros de enseñanza, elegidos por la institución de formación.
    • Enseñanzas clínicas. Este tipo de formación queda definida como la formación de los cuidados de enfermería mediante la cual el estudiante de enfermería aprende dentro de un equipo y en contacto directo con un individuo sano o enfermo y/o colectividad, a planificar, prestar y evaluar los cuidados de enfermería globales requeridos a partir de los conocimientos y aptitudes adquiridos. Además, el estudiante aprende a ser un miembro del equipo, y a ser un jefe de equipo que organiza los cuidados de enfermería globales, entre los que se incluyen la educación para la salud de los individuos y grupos en el seno de la institución sanitaria, hospitales e instituciones de salud, así como en la comunidad, bajo la responsabilidad de los docentes.

Los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España, que en su Título IIIDe los principios básicos de la profesión de Enfermería”, desarrolla en dos capítulos los principios del ejercicio profesional y la calidad y la excelencia de la práctica profesional de enfermería. En el capítulo I de dicho Título, el artículo 53.1 dice: ...“los servicios de enfermería tienen como misión prestar atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades, en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo.

Las intervenciones de enfermería están basadas en principios científicos, humanísticos y éticos, fundamentados en el respeto a la vida y la dignidad humana”.

En el punto 2 de este mismo artículo dice: ... “el enfermero generalista, es el profesional legalmente habilitado, responsable de sus actos enfermeros, que ha adquirido los conocimientos y aptitudes suficientes acerca del ser humano, de sus órganos, de sus funciones biopsicosociales en estado de bienestar y de enfermedad, del método científico aplicable, sus formas de medirlo, valorarlo y evaluar los hechos científicamente probados, así como el análisis de los resultados obtenidos...”.

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (2003),que tiene como objetivo garantizar la equidad, calidad y participación social en el Sistema Nacional de Salud. En su capítulo III hace referencia a los principios generales de los profesionales de la salud y dice que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo en su artículo 36 sobre la formación de pregrado explicita: “la Comisión de Recursos Humanos, atendiendo a las necesidades de la población, trasladará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Consejo de Coordinación Universitaria, criterios para la adaptación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los distintos títulos universitarios del ámbito de ciencias de la salud, que conjuguen la adquisición simultánea de conocimientos, habilidades y actitudes y favorezca el trabajo en equipo multiprofesional y multidisciplinar”.

La Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias 44/2003 de 21 de Noviembre, que desarrolla el ejercicio de las profesiones sanitarias enmarcada en cinco títulos. En el Título I, artículo 7, apartado 2, define que: “corresponde a los diplomados universitarios en enfermería, la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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