Acreditación

Se conoce como Acreditación la valoración que un organismo externo hace de un individuo, centro o actividad, según unos criterios y estándares previamente establecidos.

 

La acreditación, que deberá realizarse necesariamente de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada, tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió la acreditación. Los criterios que apruebe dicha Comisión deberán sujetarse a los principios de necesidad, objetividad, no discriminación y proporcionalidad.

Integran el sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud:

    1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creada en virtud del artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
    2. Los órganos específicos de acreditación constituidos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas.

En cumplimiento de la Sentencia 1/2011 del Tribunal Constitucional, de 14 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 15 de marzo, corresponde a las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, acreditar actividades en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios.

 

Qué formación se puede acreditar

Las materias que se pueden acreditar

Las materias que no se pueden acreditar

La Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias

Dónde solicitar la acreditación de actividades de formación

 

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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