Establecimiento de sistemas de calidad

En el Comunicado de Berlín de 19 de septiembre de 2003, los ministros de los Estados signatarios de la Declaración de Bolonia encargan a los miembros de la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), en colaboración con la European University Association (EUA), la European Association of Institutions of Higher Education (EURASHE) y la National Unions of Students in Europe (ESIB), desarrollar "una serie de estándares, procedimientos y directrices para asegurar la calidad" así como "explorar los métodos más adecuados para evaluar externamente la garantía de la calidad de las instituciones universitarias y de las agencias u organismos de acreditación". Fruto de esta colaboración en el año 2005, ENQA el documento denominado “Estándares y directrices para la garantía de la calidad en el EEES”, en el que se establecen los estándares europeos para el aseguramiento interno y externo de la calidad.

Garantía de calidad en la Universidad

El marco Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y los nuevos cambios introducidos en la normativa española, establecen que las universidades deben garantizar en sus actuaciones el cumplimiento de los objetivos asociados a las enseñanzas que imparten, buscando además su mejora continua. Por ello, las universidades deben contar con políticas y Sistemas de Garantía Interna de Calidad (SGIC) formalmente establecidos y públicamente disponibles.

Los sistemas de Garantía de la Calidad, que son parte de los nuevos planes de estudios, son, asimismo, el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos. (RD 1393/2007)

Las universidades, que son las encargadas del diseño de las Titulaciones, incluyen en las memorias de verificación de las mismas un punto referente al sistema de garantía interna de calidad. En el punto se describen los procesos que se seguirán para garantizar la calidad de la formación impartida. La información que se incluye en este apartado puede referirse tanto al sistema de calidad propio del título, como al sistema general de calidad de la Universidad o del Centro donde se imparten las enseñanzas y son públicos en las páginas web de dichas Universidades.

Estos sistemas servirán como referencia para dar respuesta a lo que exige el RD 1393/2007 y su modificación, el RD 861/2010 , y que se contempla en el Artículo 27 sobre el seguimiento de los títulos inscritos en el RUCT:

“Una vez iniciada la implantación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el RUCT, la ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, llevarán a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades”.

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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