Ha resultado probado que a un centro hospitalario acude un paciente para realizarse una intervención quirúrgica consistente en la ablación de las venas pulmonares, por padecer una fibrilación auricular paroxística. Terminada la intervención pasó a UCI y sobre las 12,00h. fue trasladado a planta. Sin haber quedado acreditado que una de las acusadas le atendiese en esa mañana con posteridad.
Sobre las 16h. el paciente comenta a la otra acusada que tenía molestias en el ojo, comprobando está con una linterna que el ojo reaccionaba bien. Sobre las 19,15h el paciente manifestó a la misma enfermera que no veía los objetos del lado izquierdo, empeorando después, avisándose al médico de guardia, quien le explora y avisa al cirujano que le había intervenido, quien mandó su traslado a otro centro.
El paciente estaba sufriendo un infarto isquémico agudo en la arteria cerebral posterior derecha que le causó una hemianopsia homónima izquierda con agudeza visual de 1 corregida en los dos ojos. Al ingreso en el segundo centro hospitalario no pudo aplicársele el tratamiento fibrinolítico al haber transcurrido más de 4 horas desde el comienzo de los síntomas.
En la sentencia dictada el juzgador hace referencia al principio de presunción de inocencia como un precepto constitucional y al principio in dubio pro reo, manifestando la diferencia entre ambos, la presunción de inocencia desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, mientras que el principio In dubio pro reo, pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria, de forma que si la prueba ha existido pero parece dudosa, procede la absolución.
De la prueba practicada, no ha quedado acreditado que las acusadas fuesen las autoras del delito que se les imputa, al resultar contradictorias las versiones de los diferentes testigos y acusados. Los hechos que definen la conducta imprudente han de estar claramente probados por la acusación y solo se castigan cuando se ha ocasionado un resultado lesivo al bien jurídico protegido. Debiendo existir un nexo causal entre la acción u omisión del sujeto y el daño producido.
En el presente caso, había que determinar es si hubo omisión por parte de las acusadas, es decir si omitieron la conducta debida, es decir, avisar al médico de guardia al referir el paciente la pérdida de visión lateral izquierda. Una de las acusadas ha negado, en todo momento, que hubiera atendido al paciente y le hubiera referido pérdida de visión, mientras que por la segunda acusada sí reconoció que acudió en dos ocasiones a la habitación del paciente, a las 16h y a las 17.30h, pero que sólo en la segunda le refirió pérdida de visión, valorándole y avisando al médico de guardia (incidencia relevante que consta en las hojas de enfermería).
Al no ser coincidentes las diferentes declaraciones de familiares tampoco, hay duda suficiente sobre si se puso en conocimiento de enfermería, desde las 12 horas que el paciente tenía pérdida de visión lateral o simples molestias. Aun quedando acreditado que tuviesen conocimiento de la pérdida de visión, sobre las 12h, sería preciso probar con absoluta seguridad o casi total seguridad, que si las acusadas hubieran avisado al médico, se le trasladara y se le aplicase el correspondiente tratamiento, la secuela que acaeció (hemianopsia homónima) no se habría producido.
Según el forense el paciente sufrió un infarto cerebral, que le produjo la hemianopsia, que es una complicación de la intervención a la que fue sometido y puede ocurrir en las primeras 48h, como ocurrió. Siendo el tratamiento fibrinolítico el que hay que aplicar en las primeras cuatro horas desde los primeros síntomas del infarto para que no se produzca la secuela de la hemianopsia. No pudiendo afirmar, tampoco, que de aplicarse el tratamiento no se hubiera producido la secuela, ya que la recuperación también depende de la plasticidad del cerebro, procediéndose a dictar una sentencia absolutoria.
Carmen Roncero
Abogada de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería