La composición prevista para cada Comisión Nacional de Especialidad es la siguiente:
- Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educación y Ciencia de los que al menos uno debe ostentar la condición de tutor de la formación en la correspondiente especialidad.
- Cuatro vocales de entre los especialistas de reconocido prestigio que proponga la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
- Dos vocales en representación de las Entidades y Sociedades Científicas de ámbito estatal de la correspondiente Especialidad.
- Un vocal en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
- Dos representantes de los Enfermeros Especialistas en Formación elegidos por éstos.
Todos los miembros de la Comisión Nacional deberán encontrarse en posesión del título de Enfermero Especialista en la Especialidad correspondiente, salvo los dos representantes de los Enfermeros Especialistas en Formación, que serán elegidos para un período equivalente a la duración del período formativo de la especialidad de que se trate.