La formación especializada en Ciencias de la Salud es una formación reglada y de carácter oficial. Esta formación en Enfermería tiene por objeto dotar a las enfermeras/os de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma”. (Artículo 15. LOPS)
El Título de Enfermero Especialista expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y será necesario para utilizar, de modo expreso, la denominación de Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en Centros y Establecimientos públicos y privados. (Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería)
¿Para qué sirve?
La obtención del título de especialista supone un nivel superior de Cualificación profesional al acreditar una formación específica en algún ámbito concreto del ejercicio profesional.
La legislación vigente aclara que el título de Especialista:
- Es un título oficial y válido en todo el Estado.
- Es necesario para utilizar la denominación de especialista.
- Es necesario para ejercer la profesión como especialista.
Es necesario para ocupar puestos de trabajo en esa categoría de enfermero especialista- en el sector público y en el privado.
Requisitos
Los aspitantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
- Haber ejercido como enfermero las activades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de cuatro años.
- Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de dos años,siempre que,además, se acredite la adquisición de una formación continuada,según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad.Se considerará cumplido el período de formación complementaria cuando el interasado acredite estar en posesión de un titulo de posgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionadacon la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas.
- Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de Escuelas Universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite al menos un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.
Especialidades de Enfermería incluidas en el Real Decreto 450/2005
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Enfermería Obstétrico-Ginecológica: BOE Orden SAS/1349/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
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Enfermería Geriátrica: BOE Orden SAS/3225/2009, de 13 de noviembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Geriátrica.
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Enfermería Pediátrica: BOE Orden SAS/1730/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica.
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Enfermería Familiar y Comunitaria: BOE Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria.
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Enfermería de Salud Mental: BOE Orden SPI/1356/2011, de 11 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería de Salud Mental.
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Enfermería del Trabajo: BOE Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.
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Enfermería en Cuidados Medico-Quirúrgicos: Esta especialidad es la última de las siete especialidades aprobadas, pendiente de desarrollar y publicar. Por tanto, actualmente, no se puede optar a esta Especialidad.
Normativa Aplicable
- Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del titulo de Enfermero Especialista.Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
- BOE: 183/1987 (Fecha de publicación: 01-08-1987)
- El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Ministerio de la Presidencia. BOE: 108/2005 (Fecha de publicación 06-05-2005).
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
- BOE: 155/1998 (Fecha de publicación: 30-06-1998)Orden de 24 de junio de 1998 por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, sobre la obtención del título de Enfermero Especialista.Ministerio de la Presidencia.
- BOE: 182/2009 (Fecha de publicación: 29-07-2009), Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Ministerio de Educación.
Número de oferta de plazas EIR periodo 2016-2023 por especialidades.
En el periodo 2016-2023, en España, se han ofertado 11.034 plazas de acuerdo con la aprobación de los programas de plazas de formación en la modalidad de Enfermero Residente (EIR), entre las seis especialidades, la de mayor oferta ha sido la Enfermería Familiar y Comunitaria con un total de 4.006, mientras que, la de menor oferta ha sido Enfermería del Trabajo 333 plazas en el periodo antes mencionado.

Distribución de plazas EIR ofertadas por especialidad periodo 2016-2025. Fuente: BOE
Distribución de plazas EIR ofertadas por especialidad periodo 2016-2023. Fuente: BOE
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