Prescripción
En octubre de 2015, se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto 954/2015 un texto que fue calificado como una traición por los representantes de la profesión. Posteriormente, en octubre de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el texto que modifica el Real Decreto (RD) y por fin regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros con plena seguridad jurídica.
El nuevo texto entró en vigor a partir del día siguiente de ser publicado. Entre otros supuestos establece que “las actuaciones de indicación, uso y autorización de dispensación por las enfermeras y enfermeros respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica se desarrollan con un marcado carácter colaborativo” y que será en “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial donde deberá figurar necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera, junto a las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero habrá de llevar a cabo colaborativamente en el seguimiento del proceso”. Esto significa, tal y como establece el artículo 3.1 del RD que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a protocolos o guías de práctica clínica mediante una orden de dispensación. Para el caso de las vacunas sólo se necesitará la orden de dispensación.
Otra de las modificaciones sustanciales que incluyen este nuevo texto recién publicado es que “se modifican los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener acreditación, de modo que además de la titulación correspondiente se exigirá una experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, la superación de cursos de adaptación adecuados ofrecidos por la Administración sanitaria”, algo que ya se anunció por parte del gobierno cuando se hacía pública su aprobación en el Consejo de Ministros. Este apartado queda regulado en el artículo 9 del Real Decreto que califica como “requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación”, en él se diferencia entre cuidados especializados y generales y se establece que el procedimiento de acreditación será regulado por “las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias”. Por otro lado, también se regula cómo se reconocerá la acreditación a profesionales de enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea afirmando que “podrá reconocerse la acreditación a las enfermeras y enfermeros procedentes de otros países, previa justificación del cumplimiento de los requisitos de acreditación previstos en el artículo 9”.
El Real Decreto dedica un apartado específico al supuesto de las vacunas y establece que “la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación”. De este modo, se otorga plena seguridad a los enfermeros en la campaña vacunal que se inició en todo nuestro territorio nacional desde el día de ayer.
El texto también especifica en uno de sus artículos cómo se regulará la situación de aquellas comunidades autónomas – como Andalucía- que ya han desempeñado las funciones que determina su regulación autonómica. El Real Decreto establece que los enfermeros “podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la norma por la que accedieron al ejercicio de dichas competencias”, y para el resto de los casos la norma establece un “plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto” para aprobar y validar “los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, conforme a los previsto en el artículo III del Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre.
En este apartado adjuntamos las resoluciones y normativas de las diferentes Comunidades Autónomas que se han ido elaborando y publicando sobre la acreditación para la prescripción. Con respecto a la prescripción colaborativa, actualmente ya existe un grupo de trabajo en el Ministerio con representantes del Consejo General de Enfermería para establecer las directrices que deben guiar la elaboración de las guías y protocolos para la prescripción de aquellos medicamentos sujetos a un diagnóstico y prescripción médicos.
- andalucía
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Acceso al trámite. Junta de Andalucía
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Acceso al trámite. Junta de Andalucía
OTROS DOCUMENTOS
- aragón
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En el caso de los profesionales que presten servicios en el Servicio Aragonés de Salud, la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, por medio de Resolución, realizará la acreditación de oficio.
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El acceso al trámite de solicitud de acreditación para enfermeras en el ámbito privado se realiza a través de los Colegios Profesionales.
Huesca
Zaragoza
Teruel
Indicación Enfermera - Colegio Oficial de Enfermería de Teruel (enferteruel.com)
- asturias
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- baleares
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Nota Interna Informativa del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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Servicio de Formación-Prescripción enfermera (caib.es)
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- canarias
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Acceso al trámite. Gobierno de Canarias
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- cantabria
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Acceso al trámite. Gobierno de Cantabria
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- castilla-la mancha
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Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (jccm.es)
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- castilla y león
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- cataluña
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CORRECCIÓN DE ERRATAS
CORRECCIÓN DE ERRATAS Decreto 180/2019
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Acceso al trámite. Generalitat de Catalunya
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- comunidad valenciana
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CORRECCIÓN DE ERRATAS
CORRECCIÓN DE ERRATAS Decreto 145/2020
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Acreditado de oficio con más de un año de experiencia o curso de adaptación.
Relación de Enfermeros Prescriptores. Resolución Consejería Sanidad 4 febrero 2021
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Acceso al trámite C. Valenciana
OTROS DOCUMENTOS
Resolución de la Acreditación para la Indicación de Uso y Autorización de Valencia.
- euskadi
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El Osakidetza-Servicio Vasco de Salud realizará de oficio la acreditación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Enlace a la consulta: Mi carpeta - Sede electrónica - Euskadi.eus
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El acceso al trámite de solicitud de acreditación para enfermeras en el ámbito privado se realiza a través de los Colegios Profesionales.
ÁLAVA
Escrito de solicitud dirigido a la sede del Colegio Provincial.
VIZCAYA
Escrito de solicitud dirigido a la sede del Colegio Provincial.
GUIPÚZCOA
- extremadura
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Acreditación de enfermeras y enfermeros para la prescripción de medicamentos - Juntaex.es
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Acreditación de enfermeras y enfermeros para la prescripción de medicamentos - Juntaex.es
- Galicia
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Acreditación para indicación uso y dispensación de medicamentos_CAS.pdf (sergas.es)
Acreditado de oficio, siempre y cuando el interesado esté dado de alta en la Oficina Virtual de Profesional (sistema informático Expediente-e Fides), se encuentren debidamente inscrito y haya acreditado documentalmente en dicho sistema informático, los requisitos recogidos en el artículo 4 de la Orden.
Puede acceder a Fides desde:
- La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipaciones informáticas situadas físicamente en la red corporativa)
- Internet (Oficina del profesional / Expediente-e (FIDES)-SERGAS) Puede acceder con certificado digital o sin él.
- Con certificado digital. Los tipos de certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe)
- Sin certificado digital. A través del sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.
Si no se encuentra dado de alta en la Oficina del Profesional/Expediente-e (FIDES), puede hacerlo a través del siguiente enlace Sergas - Servizo de autenticación ou identificación de usuarios seleccionando el tipo de autenticación con el que quiere identificarse.
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Acreditación para indicación uso y dispensación de medicamentos_CAS.pdf (sergas.es)
Acreditado de oficio, siempre y cuando el interesado esté dado de alta en la Oficina Virtual de Profesional (sistema informático Expediente-e Fides), se encuentren debidamente inscrito y haya acreditado documentalmente en dicho sistema informático, los requisitos recogidos en el artículo 4 de la Orden.
Puede acceder a Fides desde:
- Internet (Oficina del profesional / Expediente-e (FIDES)-SERGAS) Puede acceder con certificado digital o sin él.
- Con certificado digital. Los tipos de certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe)
- Sin certificado digital. A través del sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.
Si no se encuentra dado de alta en la Oficina del Profesional/Expediente-e (FIDES), puede hacerlo a través del siguiente enlace Sergas - Servizo de autenticación ou identificación de usuarios seleccionando el tipo de autenticación con el que quiere identificarse.
INSTRUCCIONES DE ALTA A FIDES
- ingesa (ceuta y melilla)
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No existe enlace. Para las enfermeras y enfermeros que figuren como activos en el sistema de información de gestión de personal del INGESA y acumulen una experiencia de prestación de cuidados generales o especializados al menos de un año en cualquiera de los centros, servicios e instituciones dependientes del INGESA, no será necesario que cursen solicitud de acreditación.
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Presentación de solicitudes y documentación. La presentación de la solicitud irá dirigida al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid), en cualquiera de estos sitios:
a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá n.º 56, 28071 Madrid.
b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) En las Gerencias de Atención Sanitaria de dichas Ciudades y del Centro Nacional de Dosimetría en Valencia.
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Rioja
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Acreditación enfermera - Dispensación - Rioja Salud
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- madrid
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OTROS DOCUMENTOS
- murcia
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