Antecedentes
A día de hoy no existe un baremo específico para daños derivados de la actividad sanitaria, y lo que se ha venido haciendo es aplicar de manera análoga el Baremo de Accidentes de Tráfico a las indemnizaciones por actuaciones en el ámbito sanitario. Es decir, se ha dado el mismo tratamiento a casos de daños producidos por una práctica clínica que a los derivados de accidentes en carretera. Una forma de regulación claramente insuficiente porque sólo contempla supuestos relacionados con la accidentalidad vial, y no con las actuaciones de los profesionales sanitarios o las dificultades que se desprenden de su actividad diaria.
El Consejo Asesor alerta en su informe, aprobado ya por los consejos consultivos de algunas comunidades autónomas, de que la falta de criterios y de estándares debidamente baremados está contribuyendo a la incertidumbre y, en no pocos casos, a problemas de seguridad jurídica. Por eso considera como objetivo prioritario la regulación de un baremo indemnizatorio específico para el ámbito sanitario que genere estabilidad y que se aplique de manera generalizada para acabar con los problemas de heterogeneidad entre territorios. En los últimos años han aumentado las denuncias que se tramitan por la vía penal, como ocurre en otros países donde se acaba practicando una medicina defensiva. Para paliar las graves consecuencias que supone la tramitación de todas las denuncias por la vía penal, desde el Consejo General de Enfermería se aboga por la creación del nuevo baremo de daños, pactado entre los sistemas sanitario y judicial. Así se creará una "doctrina unificada en todo el país”. Con la situación actual se dan casos muy similares con indemnizaciones muy dispares, lo que crea una inseguridad jurídica perjudicial para el profesional y el propio paciente. De salir adelante el nuevo baremo se estarían garantizando todos los derechos de los pacientes a ser indemnizados ante un accidente y, a la vez, los profesionales dispondrían de una mayor seguridad a la hora de tomar decisiones y practicar la asistencia.
Las propuestas del Consejo Asesor
En el informe se propone que los daños relacionados con la actividad sanitaria se tengan en cuenta también en la ley de cara a una futura Reforma de la Justicia, y que el baremo que se cree sea vinculante en los casos de soluciones extrajudiciales. En este sentido, se insiste en los beneficios de la utilización de procedimientos como el arbitraje o la mediación, que ayudan a resolver conflictos reduciendo la ligitosidad.
El Consejo Asesor considera imprescindible establecer claramente unos supuestos que determinen cuándo se está incurriendo en responsabilidad civil o penal, siendo los peritos expertos en la materia quienes tengan la última palabra. En cuanto a la cuestión del daño extrapatrimonial (más conocido como “daño moral”), el informe explica que se trata de un concepto que, por su propia naturaleza, “no es susceptible de baremación” y por tanto lo único que puede hacerse es fijar una serie de criterios objetivos (sufrimiento, rechazo social, etc.) en los que basarse y ser extremadamente cautelosos a la hora de definir el concepto para no incurrir en decisiones discrecionales.
El documento aconseja además que se contemple la posibilidad de que las indemnizaciones derivadas de daños relacionados con la actividad sanitaria puedan consistir tanto en prestaciones económicas como en prestaciones en especie, y reconoce la existencia de supuestos especiales a los que debe darse respuesta con criterios y medidas específicos.
Ana Muñoz