La decisión, adoptada a través de un auto de 4 de febrero, no es firme y en su contra cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días, según la resolución facilitada por el TSJCV.
En el auto, la sala justifica que la motivación de la resolución en la que decidió la suspensión del segundo examen, a petición de una aspirante seis días antes de la celebración de la prueba, fue "concreta y precisa" y en ella se ponderaron los intereses concurrentes en este proceso.
El tribunal adoptó la decisión que ahora mantiene después de que una opositora solicitara a la sala de lo Contencioso-Administrativo la paralización de la segunda fase de la prueba ante el cambio de criterio del Tribunal Calificador del ejercicio, en cuanto a los puntos necesarios para pasar el primer examen y optar al segundo --en total la oposición consta de cuatro--.
En el auto de este pasado martes, se apunta que las alegaciones de la Generalitat "no desvirtúan" la motivación porque la aspirante recurrente estaba legitimada "sin duda" para hacerlo; porque la anulación de tres preguntas del test tampoco es un argumento "decisivo" dada la formulación de preguntas de reserva y porque la aplicación por igual a todos los partícipes del criterio de tribunal acordado el 30 de septiembre tampoco resulta "decisiva" para modificar la medida sino que reconduce a la cuestión de fondo del recurso "teniendo en cuenta además que la fijación de un mínimo de respuestas acertadas para la obtención de la puntuación requerida para la superación del ejercicio no equivale a la fijación de una nota de corte", según se deduce de la convocatoria.
"Muy difícil reparación"
Asimismo, añade que la administración "tiene sin duda datos para conocer el número de partícipes que hubiera aprobado el primer ejercicio de haber exigido como mínimo la obtención de 28 preguntas acertadas" y el posible perjuicio que pudiera derivar de dejarse sin efecto la suspensión y en su día estimarse el recurso puede ser "de muy difícil reparación".
En esta línea, recalca que la suspensión asegura la "preservación efectiva del juicio de legalidad de los actos impugnados y, por ello, el interés público ínsito en la legalidad del proceso selectivo, sin que de la misma se derive la causación de un perjuicio irreparable o de difícil reparación" para ese interés.
El consejero de Sanidad, Manuel Llombart, ha asegurado en otras ocasiones en relación con esta decisión que la administración recurrió el auto y avanzaba que en el caso de la sala mantuviera la suspensión, "habrá que esperar a que se resuelva vía sentencia" para convocar el segundo ejercicio. Alrededor de 300 afectados se han unido para recurrir también de forma conjunta, según informaron el pasado lunes.
Europa Press