En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un organismo público competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.
Lugares prohibidos
Con la nueva ley, los cigarrillos electrónicos no podrán usarse en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; en centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
En el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirán en los espacios al aire libre, “salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a edificios y aceras circundantes”.
También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan “equipamiento o acondicionamiento destinado específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.
En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano o interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
Regulación publicitaria
En cuanto a la publicidad, deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no esté prohibido según la Ley de Tabaco. Así, se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidas a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos. Además, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas
Redacción