El Congreso aprueba la Ley que regula el cigarrillo electrónico

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados ha dado un paso más en la regulación del cigarrillo electrónico. Esta semana se ha aprobado la Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regulará, entre otros puntos, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares, como el “spam” telefónico, las reclamaciones colectivas o la nueva tarifa eléctrica.

Fachada del Congreso de los Diputados Fachada del Congreso de los Diputados

 En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un organismo público competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.

Lugares prohibidos
Con la nueva ley, los cigarrillos electrónicos no podrán usarse en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; en centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
En el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirán en los espacios al aire libre, “salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a edificios y aceras circundantes”.

También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan “equipamiento o acondicionamiento destinado específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.

En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano o interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

Regulación publicitaria
En cuanto a la publicidad, deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no esté prohibido según la Ley de Tabaco. Así, se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidas a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos. Además, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas

Redacción

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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