El artículo 9, de dicha Ley, referido a las relaciones interprofesionales y trabajo en equipo, y una vez determinado si es competencia del profesional de enfermería, permite delegar dicha función: “cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros y de los principio de accesibilidad y continuidad de las personas atendidas.”.
En este sentido, en el marco del desarrollo de la normalización de la práctica enfermera en España, a través del proyecto NIPE, es la intervención enfermera: INMOVILIZACIÓN. Esta intervención enfermera ya ha sido validada en el desarrollo del proyecto:
“Inmovilización.
Definición: Estabilización y/o protección de una parte corporal lesionada con un dispositivo de soporte externo.
Actividades: Inmovilizar la parte corporal con bolsas de arena u otros dispositivos si procede; apoyar sobre el soporte de inmovilización la zona corporal afectada; poner un soporte de fijación externo; si se considera oportuno, colocar un cabestrillo para el reposo de la parte corporal lesionada; acolcharla para evitar la fricción con el dispositivo de inmovilización;, inmovilizar el brazo lesionada en posición flexionada o extendida si procede; moverlo lo menos posible; comprobar la circulación de la parte afectada; Observar si hay hemorragia en el sitio de la lesión; vigilar la integridad de la piel que está debajo del dispositivo de apoyo, etc.
Esta intervención, por tanto, podrá ser realizada por toda enfermera generalista, con el fin de conseguir la inmovilización de una parte corporal. El origen de la intervención podrá ser múltiple, es decir, porque la enfermera haya detectado un problema y necesite de la inmovilización para proteger al paciente o por indicación médica.
Quizás la dificultad radique en determinar que es “un dispositivo de soporte externo, que puede ser tanto una férula como un yeso cerrado. En todo caso, si debemos comentar que la colocación de un yeso cerrado por fractura de un miembro (por ejemplo), es consecuencia de un acto médico, es decir que hay un diagnóstico médico y la prescripción de un tratamiento inmovilizador. Por tanto el tratamiento es responsabilidad del médico.
La dificultad radica en determinar que es “un dispositivo de soporte externo, que puede ser tanto una férula como un yeso cerrado.
María José Fernández
Abogada de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería